Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Enero de 2003

PonenteMARIA EUGENIA LOPEZ ARIAS
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cursa ante esta Sede Judicial, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 72 de 10 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.075762 de la marca "DISEÑO DE UNA PASTA DENTAL CON FRANJA ROJO, BLANCO Y AZUL SALIENDO DE UN ENVASE", en la Clase 3 Internacional, propuesto por COLGATE PALMOLIVE (CENTRAL AMERICA), INC., contra la sociedad BEECHAM GROUP p.l.c. y, en la que interviene como tercero coadyuvante de la demandante, la sociedad COLGATE-PALMOLIVE COMPANY y como tercero coadyuvante de la demandada, la sociedad SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION.

EL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL IMPUGNADO

Mediante Sentencia No.72 de 10 de octubre de 2002, el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, resolvió no acceder a la pretensión de la parte actora, dirigida a NEGAR la solicitud de registro No. 075762 de 31 de mayo de 1995 de la marca "DISEÑO DE UNA PASTA DENTAL CON ROJO BLANCO Y AZUL SALIENDO DE UN ENVASE", ordenando, en consecuencia, su acceso a la oficina registral.

  1. motivar su decisión judicial, la Juez A Quo sostuvo que la parte demandada, al momento de dar contestación a los hechos décimo séptimo y décimo octavo del libelo de demanda, reconoció no sólo similitudes entre los productos amparados por las solicitudes de la demandante y la solicitud de registro "DISEÑO DE UNA PASTA DENTAL CON FRANJAS ROJO, BLANCO Y AZUL SALIENDO DE UN ENVASE" - objeto del proceso, sino también, la similitud de las marcas en conflicto y la posibilidad de confusión del público consumidor, razón por la cual, en atención a lo señalado en el artículo 784 del Código Judicial, el Tribunal se encuentra relevado de decidir sobre la similitud o riesgo de confusión inherente al registro de una marca, debiendo para resolver la controversia, verificar a la luz de la legislación cual de las partes ostenta el mejor derecho al registro de su marca.

En ese sentido, la Juez Primaria decidió la causa en favor de la demandada, al considerar que ésta acreditó un mejor derecho - al aportar al proceso, registros obtenidos en Estados miembros de la Convención de París - que no fue desvirtuado por los elementos de convicción traídos al proceso por la contraparte.

La resolución antes reseñada fue apelada por la representación judicial de la parte actora, mediante memorial que se lee a fs. 515. El recurso de apelación fue concedido por la Juez Primaria, en el efecto suspensivo, mediante providencia calendada 29 de octubre de 2002 (fs.518).

SANEAMIENTO

Ingresado el proceso a esta Superioridad y, luego de cumplir con las reglas de reparto correspondiente, se procedió con el saneamiento de rigor, etapa procesal cuya observancia ordena el artículo 1151 del Código Judicial. No habiéndose advertido acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del proceso, se le concedió a las partes el término contemplado en el artículo 198 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, a fin de que sustentaran sus respectivas posiciones.

POSICION DE LA DEMANDANTE-RECURRENTE

La firma de abogados DURLING & DURLING, por intermedio de la Licenciada LINNETTE AVILA, sustentó oportunamente el recurso vertical señalando que COLGATE PALMOLIVE COMPANY es la dueña de las marcas de diseño a colores, distinguidas con la aplicación de registro No. 069504, 069507, 069508, 069509, 704920, 080357, 096518, 085501, 085503, las cuales han venido utilizando tanto en el comercio nacional como el internacional. Añade que sus representadas demostraron derecho preferente, tanto en Panamá como en distintos países del...

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