Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Octubre de 2000

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO HERRERA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Oposición al Registro No.78436 de la marca de fábrica "JEZEBEL", incoado por la sociedad panameña denominada NOVEDADES ANTONIO S.A. contra la sociedad norteamericana RENNE OF HOLYWOOD. INC.

Originalmente la demanda se interpuso el 29 de marzo de 1996, sin embargo, a fojas 13-16 consta que el 9 de enero de 1998 se presentó un memorial contentivo de la corrección de la demanda.

Mediante Auto No.173 de 16 de febrero de 1998 el Juzgado A-Quo admitió la demanda corregida y dispuso correrla en traslado a la demandada (fs.17 y 18).

La firma de abogados ARIAS FABREGA Y FABREGA compareció al proceso y mediante escrito de 15 de mayo de 1998 solicitó al Juzgado de la causa que lo tuviera como gestor oficioso de la sociedad demandada (fs.23-24).

Mediante Auto No.633 de 23 de junio de 1998 se fijó la caución que se debía consignar (fs.25) y, consignada ésta, se dictó el Auto No.951 de 12 de agosto de 1998 por medio del cual se admitió a la firma forense ARIAS FABREGA Y FABREGA como gestor oficioso de la sociedad RENNE OF HOLLYWOOD INC.

De fojas 32 a 36 consta el memorial presentado el 1ro. de septiembre de 1998, por medio del cual se contesta la demanda. Cabe destacar que la contestación de la demanda fue hecha a nombre de la sociedad norteamericana denominada The Sirena Apparel Group, Inc., por razón de que ésta es cesionaria de la marca impugnada. También, es importante anotar que en el escrito de contestación se alegó la excepción de INEPTA DEMANDA.

De fojas 39 a 50 reposan documentos que la parte demandada allegó al expediente, entre los que se destacan el poder, la ratificación de lo actuado, el certificado de existencia, vigencia y representación legal de la poderdante y el certificado de registro de la marca "JEZEBEL".

Mediante Auto No.447 de 6 de abril de 1999, el Juzgado A-Quo decretó la SUCESION PROCESAL y, por consecuencia, admitió a la sociedad The Sirena Apparel Group, Inc. como parte demandada dentro del presente proceso (fs. 62-63).

El 6 de septiembre de 1999 se celebró el acto de audiencia con la presencia de los apoderados judiciales de ambas partes, quienes aportaron y adujeron pruebas.

Estando el proceso en estado de ser resuelto en primera instancia, se dictó la Sentencia N125 de 8 de febrero del 2000, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, que en su parte resolutiva dispuso: NEGAR la pretensión del actor y en...

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