Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Junio de 2000

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO H.
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.091186 de la marca "POLLO DEL CORRAL Y DISEÑO" para amparar y distinguir especialmente en el comercio "pollos y aves" en la clase 29 internacional y con fecha 28 de noviembre de 1997, incoado, el 24 de mayo de 1999, por la sociedad colombiana INVERSIONES EL CORRAL & CIA. LTDA., contra la sociedad guatemalteca FRIGORIFICOS DE GUATEMALA, S.A.

Dicho proceso fue resuelto en primera instancia por la Sentencia N137 de 15 de marzo del 2000, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, que en su parte resolutiva dispuso NO ACCEDER a la pretensión del actor y ORDENAR que se continúe con el registro de la marca "POLLOS DEL CORRAL" (fs.133-134).

La decisión de primera instancia fue impugnada mediante recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, tal y como consta a fojas 134 (reverso).

Concedido el referido recurso en el efecto suspensivo, el Juzgador A-quo ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada (fs.136).

Luego de procederse con el saneamiento de rigor, tal y como lo preceptúa el artículo 1136 del Código Judicial y al no advertirse acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del Proceso, este Tribunal Colegiado se apresta a realizar el enjuiciamiento correspondien-te.

LA PRETENSION, LA DEFENSA

Y LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad INVERSIONES EL CORRAL Y CIA. LTDA., constituída bajo las leyes colombianas el 18 de junio de 1986, pretende que se niegue la Solicitud de registro de la marca "POLLOS DEL CORRAL" y Diseño (Solicitud No.091186 de 28 de noviembre de 1997) solicitada por FRIGORIFICOS DE GUATEMALA, S.A., para amparar productos comprendidos en la clase 29.

El fundamento de la pretensión radica en que la parte demandante dice tener registrado en Colombia el nombre comercial "EL CORRAL" para dedicarse a la promoción y comercialización de productos alimenticios bajo el sistema de las comidas rápidas; de igual forma dice tener registrada la marca "EL CORRAL" en la clase 16 y "HAMBURGUESAS EL CORRAL LA RECETA ORIGINAL" en la clase 42, las cuales amparan productos idénticos y similares a los de la clase 29; de allí que, según su parecer, esto traería como consecuencia que en la mente del público consumidor se den errores, confusiones, equivocaciones y engaños respecto a la clase, calidad, naturaleza, origen, edad, especie o procedencia de dichos productos.

Por su lado, la sociedad demandada procedió a contestar la demanda mediante escrito que consta a fs.40-41, en el cual rechaza la pretensión y niega las pruebas y el derecho invocado por la parte demandante. Al contestar el hecho OCTAVO adujo que:

"Las marcas supuestamente de propiedad de la parte demandante se refieren a productos y servicios no...

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