Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Agosto de 1999

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1999
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Sentencia de 5 de mayo de 1999, que consta de foja 453 a 507 vta., el Tercer Tribunal Superior de Justicia resolvió el Proceso Sumario Declarativo de Concentración Económica interpuesto por la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (U.N.C.U.RE.PA.) contra R.P., S.A.

El informe secretarial de foja 530 avisa que ambas partes anunciaron Recurso de Casación y, conforme a ello, el Tribunal dictó las providencias que ordenaban hacer entrega del expediente a los recurrentes. La parte demandada formalizó su recurso dentro del término legal pero, mientras que a la parte demandante le transcurría el término para la formalización de su recurso, ambos apoderados judiciales se apersonaron al Tribunal, el 25 de junio de 1999, y presentaron un escrito de TRANSACCION en el cual, entre otras cosas, desistían de los recursos de casación que habían anunciado.

Adicionalmente, el apoderado judicial de la parte demandada sometió a la consideración del Tribunal una propuesta en la que R.P., S.A. se compromete a no afectar a los consumidores de repuestos genuinos marca Toyota con un desabastecimiento del mercado o con un aumento irrazonable de los precios.

Posteriormente, el 3 de agosto de 1999, las partes presentaron otro escrito por medio del cual modificaban el convenio de transacción originalmente presentado. También se presentó a la consideración del Tribunal, en la misma fecha, una nueva propuesta para no afectar a los consumidores la cual fue precedida por una carta dirigida por el Presidente de la empresa demandada al Magistrado Ponente.

Así las cosas el Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes motivaciones:

  1. En cuanto a la TRANSACCION se advierte que el último escrito presentado, y que consta de fojas 577 a 580, más que una modificación, constituye una sustitución total del primer escrito por su carácter integral y así se considerará.

    El Tribunal observa que el escrito cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 1068 del Código Juicial y como las partes son hábiles para transigir, como consta a fojas 2 y 50, cabe la admisión de la presente Transacción.

  2. En cuanto a la propuesta presentada por la parte demandada, en cumplimiento del segundo punto de la parte resolutiva de la Sentencia, la misma consiste en lo siguiente:

    "1. R.P., S.A. asumirá el compromiso de mantener el inventario de repuestos genuinos de la marca Toyota que, según las especificaciones del fabricante, sea adecuado para atender la...

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