Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Junio de 2001

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO HERRERA
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Oposición al registro de la marca "LA CHIRICANA Y DISEÑO", solicitud No.79015, clase 29, interpuesto por la sociedad norteamericana BORDEN, INC. contra la sociedad panameña LECHERÍAS UNIDAS, S.A.

La demanda fue presentada el 14 de agosto de 1996 y luego fue enmendada mediante escrito presentado el 22 de enero de 1997, que reposa a fs.18-27, siendo admitida por el Juzgado Quinto de Circuito, Ramo Civil, mediante Auto No.2124 de 20 de junio de 1997 y, posteriormente, mediante Auto de 19 de agosto de 1997, dicho Juzgado DECLINÓ competencia a los Juzgados especializados en esta materia, creados por la Ley 29 de 1996.

La demandante pretende que se niegue la solicitud de registro de la marca "LA CHIRICANA Y DISEÑO", porque alega ser titular del registro marcario consistente en el "DISEÑO DE LA CABEZA DE UNA TERNERA DENTRO DE UNA FLOR", el cual es notablemente parecido al diseño de la marca impugnada, lo que provocaría riesgo de confusión en la medida que ambos signos ampararían productos pertenecientes a la misma clase.

De igual manera la demandante sostiene que el registro de la marca en conflicto contraviene el literal "d" del artículo 14 del Decreto Ejecutivo N11 de 1939, ya que la expresión "LA CHIRICANA" constituye la denominación geográfica de una región que se caracteriza por la fabricación de productos lácteos, así como constituye un gentilicio de los oriundos de la provincia de Chiriquí.

Finalmente, se aduce que BORDEN, INC. ha celebrado un contrato de licencia de uso de marcas con la empresa panameña denominada COMPAÑÍA CHIRICANA DE LECHE, S.A. quien, en todo caso, tendría que haber autorizado a la parte demandada para que usara la palabra "CHIRICANA" ya que ésta es parte escencial de la razón social de una sociedad distinta a la solicitante del registro.

Mediante Resolución de 16 de septiembre de 1997 el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, acogió el proceso venido en declinatoria de competencia y, posteriormente, procedió a librar el exhorto correspondiente a fin de notificar al representante legal de la sociedad demandada, cuyo domicilio se encontraba en la provincia de Chiriquí.

Diligenciado dicho exhorto, la demandada, mediante apoderado judicial, contestó la demanda, negando los hechos principales y alegando en su defensa tres hechos fundamentales: 1. Que los diseños de las marcas en conflicto son suficientemente diferentes; 2. Que si bien es cierto la provincia de Chiriquí es una importante región productora de lácteos en Panamá, no menos cierto es que esa no es la única actividad productiva de dicha provincia por lo que mal se puede asociar la expresión "LA CHIRICANA" con la producción de lácteos; 3. Que la marca "LA CHIRICANA" ha sido utilizada en el mercado desde el año 1945 y que el primer registro a nombre de LECHERÍAS UNIDAS, S.A. data del año 1982, mucho antes que se constituyera la COMPAÑÍA CHIRICANA DE LECHE, S.A.

Luego de varias suspensiones del proceso, decretadas por solicitud de las partes, el Juzgado A-quo fijó la audiencia para el 7 de abril del año 2000, la cual se celebró con la sola presencia de la parte demandante tal como consta en el acta que reposa a fs.117 del expediente.

Mediante Sentencia No.33 de 4 de abril del 2001, la Juez Octava de Circuito, Ramo Civil, puso término a la primera instancia, ACCEDIENDO a la pretensión de la parte actora y NEGANDO el registro de la marca "LA CHIRICANA Y DISEÑO".

Pese a que la Sentencia de primera instancia reconoció que el demandante no contaba con un título marcario que respaldara o sostuviera su demanda de...

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