Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Junio de 2001

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO HERRERA
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, y en virtud del recurso de apelación, ha ingresado al Tercer Tribunal Superior de Justicia el expediente contentivo del Proceso Sumario de Nulidad propuesto por la empresa panameña LAS AMERICAS ZONA LIBRE, S.A. contra la sociedad norteamericana GTFM, INC.

La Resolución apelada es la Sentencia No.34 de 5 de abril del 2001, mediante la cual el Juzgado A-quo NO ACCEDE a la pretensión de la parte actora, la cual consiste en que "...sea declarado NULO EL JUICIO que contiene la oposición al registro de la marca FUBU (clase 25), propuesta por GTFM, INC contra LAS AMERICAS ZONA LIBRE, S.A., tramitado en el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil; restituya las cosas al estado en que se encontraban antes de la demanda presentada por GTFM, INC., y ordene a la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias que continúe el trámite de registro de la marca FUBU (CLASE 25), solicitada por Las Américas Zona Libre, S.A."

Al leer el escrito de sustentación de la apelación, el Tribunal advierte que éste se subdivide en los siguientes temas: 1. Simultaneidad de procesos; 2. Violación del debido proceso legal; 3. Forma de notificar a las personas jurídicas; 4. Consecuencias de faltar a la verdad cuando se manifiesta desconocer el paradero del demandado.

El desarrollo de cada uno de estos puntos lleva al apelante a concluir su escrito solicitando la revocatoria de la Sentencia impugnada; sin embargo, el Tribunal observa que no se le hace un cargo concreto de injuridicidad a ésta.

No obstante lo anterior, podría interpretarse que la inconformidad del recurrente consiste, básicamente, en que la Sentencia apelada no justipreció adecuadamente el hecho de que la sociedad GTFM, INC. presentó, simultáneamente, un proceso penal contra el representante legal de LAS AMERICAS ZONA LIBRE, S.A., en el que describió el domicilio del demandado, y un juicio de oposición al registro de la marca "FUBU", clase 25 contra LAS AMERICAS ZONA LIBRE, S.A., en el que solicitó el emplazamiento por edicto del representante legal de la sociedad demandada, por desconocer su domicilio y paradero.

La apreciación de la parte apelante es rotundamente rechazada por la representación judicial de la sociedad demandada quien, luego de explicar que no ha habido procesos simultáneos ni violación al debido proceso, concluye así su oposición a la apelación:

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