Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Abril de 2001

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO HERRERA
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el expediente acumulado contentivo de los Procesos de Oposición, incoados por la sociedad de nacionalidad suiza denominada TRIUMPH INTERTRADE AKTIENGSELLSCHFT contra las solicitudes de registro de la marca "ILUSION", distinguidas con los números 804010, 80411 y 77589, formuladas, las dos primeras, por la sociedad panameña EL MACHETAZO, S.A. y la última por la sociedad DILTEX, S.A. DE C.V., organizada según las leyes de la República de México.

Dicho proceso fue objeto de una primera acumulación que de oficio decretara el A-quo, mediante Auto N11068 de 16 de julio de 1998, con el cual se juntaron las oposiciones de las solicitudes No.80410 y 80411 (fs.86-87-88); posteriormente, la representación judicial de la sociedad DILTEX, S.A. de C.V. pidió que se acumulara a éstas la oposición contra la solicitud de registro No.77589 a lo cual se accedió mediante Auto No.100 de 21 de enero de 1999. (fs.179 a 181)

La Sentencia N196 de 4 de septiembre del 2000, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, le puso fin a la primera instancia ACCEDIENDO a la pretensión del actor, NEGANDO los registros de las marcas "ILUSION". (fs.748-760 y vuelta).

Inconforme con lo decidido, los apoderados judiciales de las sociedades demandadas apelaron, tal y como consta a fojas 762, y la Juzgadora A-quo concedió el recurso en el efecto suspensivo, ordenando la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada (fs.764).

Luego de procederse con el saneamiento de rigor, tal y como lo preceptúa el artículo 1136 del Código Judicial, y al no advertirse acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del proceso, se le concedió a las partes el término para que presentaran sus respectivos escritos (fs.774), lo que fue aprovechado por ambas partes.

En esta fase procesal el Proceso se encuentra en estado de recibir el Fallo de Segunda Instancia, tarea que se emprende previa las siguientes consideraciones:

LA PRETENSIÓN, LA DEFENSA Y LA RESOLUCIÓN

DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad TRIUMPH INTERTRADE AKTIENGESELLSCHAFT pretende, en cada uno de los procesos que ha incoado, que se niegue el registro de las solicitudes N180410, N180411 y N77589 de la marca "ILUSION" en la clase 25, porque, según su parecer, existe una gran similitud entre ésta y la denominación "ALLUSION", la cual tiene registrada en Panamá desde el 13 de noviembre de 1979 y la utiliza para distinguir los mismos productos. Esto, según su parecer, podría provocar en la mente del público errores, confusiones, equivocaciones o engaños respecto al origen, calidad y procedencia de los productos.

Comoquiera que las acumulaciones de los procesos se decretaron el 16 de julio de 1998 y el 21 de enero de 1999, fechas posteriores al término de traslado y contestación de la demanda, se cuenta en el expediente con una serie de escritos en los cuales las demandadas ejercitan su defensa (fs.51 a 53, fs.56 a 59, fs.135 a 137, fs.140 a 143, fs.224 a 227). Lo cierto es que en cada uno de los escritos de contestación de demanda se niega que, entre las marcas en pugna, exista un grado de similitud que pueda inducir a confusión al público consumidor.

Cabe resaltar, también, que en las contestaciones de las demandas se afirma que la sociedad EL MACHETAZO, S.A. traspasó a DILTEX, S.A. de C.V., los derechos que surgieran de las solicitudes de registro No.80410 y No.80411, correspondientes a la marca "ILUSION" en la clase 25. Por esa razón, la sociedad EL MACHETAZO, S.A., en el mismo escrito de contestación de demanda, formuló una solicitud al Juzgador A-quo para que la EXCLUYERA DE LA DEMANDA y ésta fue...

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