Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Julio de 2001

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO HERRERA
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por razón del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N125 de veintiuno de marzo del 2001 dictada por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Oposición a la solicitud de registro No.91385, de la marca "CROCOMAX" y el Diseño de un Cocodrilo que fue hecha por la sociedad salvadoreña PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. para amparar productos en clase 30 internacional.

La demanda fue incoada el 24 de febrero del 2000 por la sociedad costarricense DERIVADOS DE MAÍZ ALIMENTICIO, S.A. la cual aduce tener registrada en Panamá, en países miembros de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial, y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, sus marcas "PIKITOSTY" y "PAPITOSTY" para amparar productos en la clase 29 y la marca "QUESITOSTY" para amparar productos en la clase 30, todas con el diseño de un cocodrilo. Sostiene la demandante que su marca "QUESITOSTY" y la marca "CROCOMAX", que intenta registrar la parte demandada, amparan los mismos productos en la clase 30, adicionalmente, los productos amparados en la clase 29, de las marcas "PIKITOSTY" y "PAPITOSTY" están relacionados o conexos con los productos en la clase 30 de la marca "CROCOMAX" de la demandada, ya que, su principal característica es que constituyen productos alimenticios, para el consumo humano y que utilizan los mismos canales de comercialización. Afirma que lo anterior es capaz de provocar en el consumidor errores y confusiones, por lo que pretende que se niegue el registro de la solicitud No.91385 presentada por la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.

La parte demandada, al contestar la demanda, negó los hechos fundamentales de la pretensión y alegó en su defensa que los diseños de las marcas en conflicto no guardan similitud ni identidad visual, ya que, el diseño de las marcas de la demandante tiene elementos diferentes al diseño de la marca "CROCOMAX" de su propiedad, por lo cual no guardan ninguna relación o parecido que pueda inducir al público consumidor a error.

Continúa diciendo que, conforme al artículo 91 de la Ley 35 de 1996, se permite el registro de marcas descriptivas o genéricas, siendo el diseño de un lagarto o cualquier otro animal de tipo genérico, sin ningún tipo de particularidad y, nadie puede ser propietario exclusivo del diseño o figura de un animal, por lo que, la demandante no tiene el...

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