Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Octubre de 2000

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO HERRERA
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Concedido en el efecto suspensivo recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No.61 de 17 de mayo de 2000, el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, remite a este Tribunal colegiado el expediente contentivo del Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.80525 de la marca RALI propuesto por la sociedad inglesa DERBY HOLDING LIMITED en contra de la sociedad panameña COMERCIAL RALI, S.A., al haberse culminado la primera instancia con el dictado de la sentencia objeto de impugnación.

Consta en este cuaderno procedimental que una vez admitida a trámite la demanda de Oposición presentada, fue debidamente notificada a la sociedad demandada y surtido el traslado se incorporó escrito de contestación (cfr. fs. 15-17 vta. y 22-25).

Igualmente hay constancia de admisión de las sociedades RALI, S.A. y DISTRIBUIDORA RALI, S.A. para intervenir en este proceso como terceros coadyuvantes de la demandada (cfr. fs. 109-112). Se fijó fecha para la celebración de la audiencia (f.99) cuyas actas se hacen visibles a fojas 118-129, 321-326 y 335-348, ante el requerimiento de varias sesiones. Asimismo se practicaron pruebas previa la debida notificación y con la presencia de las representaciones judiciales de ambas partes (cfr. fs. 359-365).

En estricto acatamiento de lo normado en el artículo 1136 del Código Judicial, luego del examen de los procedimientos, este Tribunal está en posición de asegurar que el juzgador de primera instancia no ha omitido formalidades ni ha incurrido en su actuación en causales de nulidad. Lo que sigue entonces es el estudio y enjuiciamiento correspondiente.

LA PRETENSION, LA DEFENSA Y

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

DERBY HOLDING LIMITED persigue que se niegue el registro de la marca RALI Y DISEÑO que pretende obtener la sociedad COMERCIAL RALI S.A., para amparar productos de la clase 12 internacional, ante la consideración de que el signo impugnado es fonéticamente similar a la marca RALEIGH Y DISEÑO DE CABEZA DE UNA GARZA cuya titularidad ostenta en virtud de cesión de derechos por parte de la sociedad RALEIGH LIMITED y solicitud de nuevo registro dentro del plazo de vigencia legalmente establecido.

Asevera la representación judicial de la sociedad actora que la similitud fonética entre los signos y la identidad de los productos a que se aplicarán las marcas, causará confusión en el público consumidor y afectará económicamente a la empresa demandante, titular de la marca notoria y renombrada opositora.

Por...

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