Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Noviembre de 1999

PonenteBERARDO M. DIAZ C.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal de Segunda Instancia, en grado de apelación el expediente contentivo del Proceso de Oposición al Registro de la marca de Fábrica "STREET FIGHTER" incoado por CAPCOM CO. LTD. contra JOCKER TRADING CORP.

Dicho proceso fue resuelto en primera instancia por la Sentencia N1 105 de 23 de julio de 1999, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual ACCEDE la pretensión de la parte demandante y en consecuencia NEGO el registro de la solicitud relativa a la marca en litigio (fs.136-144).

La decisión en referencia fue impugnada mediante recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada al momento de su notificación, tal y como consta a fs. 146.

Concedido el recurso en efecto suspensivo, la Juzgadora A-Quo ordenó la remisión del presente infolio al Tribunal de alzada (fs. 147).

Luego de considerado lo anteriormente expuesto y procediéndose con el saneamiento de rigor, tal y como lo preceptúa el artículo 1136 del Código Judicial, este Tribunal Colegiado se apresta a realizar el enjuiciamiento correspondiente, no sin antes relatar lo siguiente:

LA PRETENSIÓN, LA DEFENSA Y LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad CAPCOM CO., LTD., organizada y existente de conformidad con las leyes del Japón, mediante memorial presentado el día 10 de abril de 1995, ante la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, presentó demanda de OPOSICIÓN contra la Solicitud de Registro N1 69541 de 31 de enero de 1994, correspondiente a la marca de Fábrica "STREET FIGHTER", con la cual se pretende amparar productos de la clase 25 internacional en la cual se incluyen todo tipo de vestidos con inclusión de botas, zapatos, zapatillas, sandalias, chancletas, sombrererías y demás productos comprendidos dentro de esta clase.

Lo pretendido por la sociedad demandante se basó en que es propietaria, en los Estados Unidos, de las marcas "STREET FIGHTER y STREET FIGHTER II" para amparar productos en las clases 9, 14, 16, 20, 21, 25, 27, 28 y 41 internacional.

Adicionalmente que la marca "STREET FIGHTER" ha sido usada desde agosto de 1987 en su país de origen Japón, y desde el 30 de julio de 1987 en el comercio de los Estados Unidos de América.

Además argumentó que STREET FIGHTER, STREET FIGHTER II y STREET FIGHTER II TURBO consisten en juegos de computadoras mundialmente famosos cuya venta se realiza desde hace varios años a nivel mundial, incluyendo a Panamá.

Continúa diciendo que tiene registrado ante la Oficina de Registro de Derecho de Autor de los Estados Unidos de América, los derechos sobre las obras tituladas "STREET FIGHTER, S.F.I., STREET FIGHTER II CHAMPION EDITION, STREET FIGHTER II (SNES), STREET FIGHTER II CHAMPION EDITION HYPER FIGHTING, entre otras, para amparar TRABAJOS AUDIOVISUALES, consistentes en obras de arte audiovisual y...

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