Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Junio de 2002

PonenteMARIA EUGENIA LOPEZ ARIAS
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Pendiente de resolver la alzada, cursa ante este Tribunal de Segunda Instancia, el Proceso de Oposición a las Solicitudes de Registro No.098952 y 098947 de las marcas "GALLINA BLANCA POLLO & ACHIOTE CULANTRO Y DISEÑO" y "GALLINA BLANCA y DISEÑO", respectivamente,interpuesto por SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. contra la sociedad PREPARADOS ALIMENTICIOS, S.A.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante Sentencia Nº 105 de 27 de diciembre de 2001 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se dispuso NO ACCEDER a lo pretendido por la parte actora y ORDENA continuar los trámites de registro de las solicitudes No.098952 y 098947 de las marcas "GALLINA BLANCA POLLO & ACHIOTE CULANTRO Y DISEÑO" y "GALLINA BLANCA y DISEÑO", respectivamente, para amparar productos comprendidos dentro de la clase 29 internacional, solicitado por la demandada.

La Juzgadora de Instancia, al motivar su decisión, sostuvo que si bien las marcas de la actora y la demandante son similares y amparan productos conexos, las mismas se encuentran revestidas de un elemento gráfico, de cuyo cotejo se llega a la conclusión de que, a pesar de que ambos son dibujos de gallinas de color blanco, éstos son diferentes. Añade la Juzgadora que la demandada posee un registro previo de sus marcas, tanto en Panamá como en Nicaragua, país signatario de la Convenciones Internacionales que regulan la materia, razón por la cual la demandada tiene derecho al registro preferente, por encima de la posibilidad de riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, ya que en razón del registro previo, merece la debida protección de su marca.

Contra la decisión de primera instancia se alzó en apelación, la apoderada judicial de la parte demandante, tal y como se desprende de fojas 350 reverso del proceso.

Concedido el referido recurso en el efecto suspensivo el Juzgado A Quo ordenó la remisión del presente infolio a este Tribunal de segunda instancia (fs.354).

SANEAMIENTO

Ingresado el presente negocio a esta Superioridad y, de conformidad con lo señalado en el artículo 1151 del Código Judicial, se procedió a realizar el saneamiento de rigor. No habiéndose advertido omisión susceptible de acarrear la nulidad de lo actuado, se confirió a las partes el término establecido en el artículo 193 del estatuto marcario, para los efectos de que la demandada sustentara su apelación y la demandante se opusiera a dicho recurso.

Esta oportunidad procesal, vale señalar, fue aprovechada por las partes integrantes de la litis.

ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE-RECURRENTE

En tiempo oportuno, el Licenciado ROY DURLING, de la firma forense ARIAS, FABREGA & FABREGA, procuradores judiciales de la sociedad actora, sustentó en debida forma el recurso invocado en la instancia (fs.360-367).

El Licenciado DURLING, muestra su disconformidad con el fallo de grado, señalando que la demandada no tiene ningún derecho al registro de las marcas "GALLINA BLANCA POLLO & ACHIOTE CULANTRO Y DISEÑO" y "GALLINA BLANCA Y DISEÑO", puesto que su diseño es similar al diseño de la marca de su representada. Añade el letrado que la demandante es la única facultada para usar y registrar la marca "DISEÑO DE GALLINA" o aquéllos que le sean idénticos, semejantes o parecidos, en virtud de que las pruebas que constan en el expediente demuestran que SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ,S.A., ha sido la primera en usar el diseño de la marca "DISEÑO DE GALLINA" en el comercio, conforme el artículo 101 de la Ley No.35 de 1996, así como también, ha sido la primera en registrar la marca "DISEÑO DE GALLINA" en un país signatario de la Convención General Intermarcaria de Protección Marcaria y Comercial como lo es Panamá, razón por la cual las marcas impugnadas carecen de todos los requisitos esenciales e indispensables de originalidad, individualidad y distintividad.

Arguye el letrado que los diseños de las marcas que presentó la demandada para probar su supuesto primer registro y uso no corresponden a los diseños que ahora pretende registrar. En este sentido, sostiene que el diseño que la demandada posee registrado y, que sirvió a la Juzgadora para considerar que le asistía un mejor derecho, consiste en una imagen de gallina empollando unos huevos, mientras el diseño que ahora pretende registrar corresponde a una imagen de la cabeza de una gallina que es similar, parecida y semejante al diseño cuyo registro pertenece a su representada.

El Licenciado DURLING añade que la sociedad SOCIETE DES PRODUITS NESTLE,S.A. registró el "DISEÑO DE GALLINA EN BLANCO Y ROJO CON CRESTA ROJA" y "ETIQUETA DE DISEÑO DE GALLINA", antes que la demandada solicitara su registro en Panamá, por lo que, de conformidad con la Ley No.35 de 1996 y en la...

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