Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Enero de 2003

PonenteMARIA EUGENIA LOPEZ ARIAS
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal Colegiado, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 614 de 9 de octubre de 2002, proferido por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, el Proceso de Uso Indebido de la marca "DISEÑO" propuesto por A.A.A. contra J.R.M..

ANTECEDENTES

El Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, a través de Auto No. 614 de 9 de octubre de 2002, resolvió admitir la demanda de reconvención incoada por J.R.M. contra A.A., ordenando, en consecuencia, el traslado de la demanda de reconvención por el término de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución judicial (fs. 74-76).

El día 18 de octubre de 2002, la firma forense MONCADA & MONCADA presenta ante los estrados del Tribunal de Instancia, memorial (fs. 78) con el cual solicita la corrección de la demanda en reconvención, presentada por el apoderado judicial de J.R.M., por considerar que ésta, al no contener las generales del demandante, incumple lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 665 del Código Judicial.

Mediante Auto No. 668 de 21 de octubre de 2002(fs.79-81), el Juez A Quo, niega la solicitud antes señalada, motivando su negativa en el hecho de que el defecto que adolece la demanda de reconvención, presentada por la representación judicial de la parte demandada, no es susceptible de causar perjuicios, vicios o graves dificultades en el proceso, ya que consta en la demanda original.

Al momento de notificarse del pronunciamiento judicial reseñado, la representación judicial de la parte actora anuncia recurso de apelación (fs. 82, reverso), recurso que fuera concedido por la Instancia en el efecto devolutivo, mediante providencia calendada 1° de noviembre de 2002 (fs.83).

Ante la ausencia de circunstancias que den lugar al saneamiento del expediente, conforme lo ordena el artículo 1151 del Código Judicial, en el evento de advertirse acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del proceso, se le concedió a las partes en litis el término de ley, a fin de que sustentaran sus respectivas posiciones en torno al recurso.

POSICION DE LA DEMANDANTE-RECURRENTE

La Doctora CELMA MONCADA de la firma forense MONCADA & MONCADA, en representación del señor A.A.A., en tiempo oportuno, sustentó el recurso invocado en la instancia, señalando que su solicitud de corrección de la...

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