Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Enero de 2003

PonenteMARIA EUGENIA LOPEZ ARIAS
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal de Segunda Instancia, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 54 de 2 de agosto de 2002, el PROCESO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR propuesto por FRIO SISTEMAS, S.A. contra R.P., S.A.

Ingresado el negocio a esta Sede Judicial y, luego de observadas las reglas de reparto, se procedió a realizar el saneamiento de rigor, a fin de determinar la existencia de acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del proceso.

Mediante resolución fechada 9 de octubre de 2002, este Tribunal Superior decretó la nulidad de la foja 368 y 370 a la 385 inclusive, a fin de que el Juzgado de Instancia imprimiera el trámite procesal establecido en el artículo 1137 del Código Judicial, ante la solicitud de apertura de pruebas de segunda instancia que hiciera la representación judicial de la parte actora.

Remitido el expediente al Tribunal A Quo, se le concedió a la demandante el término de ley, a efectos de que presentara su solicitud y, la demandada presentara sus consideraciones respecto a ésta.

Es así, que la Licenciada M.D.C.P. solicita a esta Superioridad Judicial, la práctica de la ratificación de las pruebas periciales aducidas en el presente proceso, específicamente, la ratificación de los informes periciales suscritos por los señores MARIO M. BRATHWAITE, EDUARDO MC CLEAN y R.B..

Sostiene la letrada, respecto al perito MARIO M. BRATHWAITE, que el mismo no pudo acudir el día 3 de julio de 2002, por encontrarse enfermo, quedando así establecido en el acto de audiencia (fs.396).

Por su parte, el Licenciado JAVIER E. CASTRO, representante judicial de R.P. (fs.397-398), se opuso a la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia formulada por la contraparte, manifestando que los peritos cuya ratificación se solicita, al momento de ser llamados, no se encontraban en los estrados del Tribunal y su falta de comparecencia no fue sustentada con ningún argumento o documento, que certificara el motivo real de su ausencia.

Añade el letrado, que la presentación de dichos peritos como prueba en segunda instancia, viola el espíritu de lo establecido en el artículo 1275 del Código Judicial, dado que dichos peritos debieron asistir a la audiencia, y dada la fecha y hora de la audiencia, los mismos no asistieron y no se presentó excusa suficiente, por lo que se pasó a practicar las otras pruebas y se dio paso a los alegatos de conclusión.

Expone además el apoderado judicial de la demandada, que las...

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