Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Mayo de 2000

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO H.
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Oposición al Registro No.085954 de la marca "CAMPESINA Y DISEÑO" para amparar y distinguir en el comercio "PASTAS ALIMENTICIAS" en la clase 30 internacional y con fecha 25 de febrero de 1997, incoado, el 28 de abril de 1998, por la sociedad norteamericana SWIFT-ECKRICH, INC., existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, contra A.M.T..

Dicho proceso fue resuelto en primera instancia por la Sentencia N15 de 12 de enero del 2000, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, que en su parte resolutiva dispuso NEGAR la pretensión del actor y ORDENAR que se continúe con el trámite de registro de la marca "CAMPESINA Y DISEÑO" (fs.142-150).

La decisión de primera instancia fue impugnada mediante recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, tal y como consta a fojas 150 (reverso).

Concedido el referido recurso en el efecto suspensivo el Juzgador A-quo ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada (fs.152).

Luego de procederse con el saneamiento de rigor, tal y como lo preceptúa el artículo 1136 del Código Judicial y al no advertirse acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del Proceso, este Tribunal Colegiado se apresta a realizar el enjuiciamiento correspondiente.

LA PRETENSION, LA DEFENSA Y LA RESOLUCION

DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad SWIFT - ECKRICH, INC., pretende que se niegue el registro de la marca "CAMPESINA" y Diseño (Solicitud No.085954 de 25 de febrero de 1997) solicitada por A.M.T., para amparar productos comprendidos en la clase 30.

El fundamento de la pretensión radica en que la parte demandante dice tener registrada en Panamá y en los Estados Unidos de América la marca "EL CAMPESINO" en la clase 29, la cual es conexa con la clase 30, de allí que, según su parecer, marcas similares amparando productos similares traería como consecuencia que, en la mente del público consumidor, se den errores, confusiones, equivocaciones y engaños respecto a la clase, calidad, naturaleza, origen, edad, especie o procedencia de dichos productos.

Por su lado, la sociedad demandada procedió a contestar la demanda mediante escrito que consta a fs.50-51, en la cual rechaza la pretensión y niega las pruebas y el derecho invocado por la parte demandante. En el Acto de Audiencia alegó en su defensa que: 1. ambas marcas se encuentran en el mercado nacional con marcadas diferencias en la forma de presentación al público;

2. que en el plano fonético hay una diferencia de género siendo su marca una palabra de género femenino (campesina) y la otra de género masculino (campesino), con el añadido que la marca opositora va precedida del artículo "EL"; 3. que las marcas distinguen productos que pertenecen a clases distintas ya que las pastas alimenticias que son de su interés amparado con la marca "CAMPESINA" pertenecen a la clase 30, mientras que los productos cárnicos que le interesan a la parte demandante pertenecen a la clase 29.

La Juez A-quo, en un Fallo de motivaciones contradictorias, afirmó, primero, que:

"No requiere ningún esfuerzo extraordinario identificar que entre las marcas en conflicto, sí se manifiestan semejanzas en los órdenes ortográfico, fonético, visual y, si se quiere, hasta en el ideológico". (fs.147)

En cambio, seguidamente sostiene:

"...estima esta juzgadora que entre los signos en discordia las diferencias pesan más que las semejanzas.

El artículo "el" incluido en la marca de la actora...

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