Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Octubre de 2000

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO HERRERA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por razón del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No.90 de 18 de julio del 2000, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, ha ingresado a este Tribunal el expediente contentivo del Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro de la marca "CAT Y DISEÑO", distinguida con el No.79520, que apareció publicada en el BORPI de 20 de mayo de 1996 y que fue formulada por la sociedad norteamericana CATERPILLAR INC., para amparar y distinguir productos de la clase 25. El proceso fue incoado, el 6 de agosto de 1996, por la sociedad panameña CARAVELLA ROJA INVESTMENT CORP. S.A. La decisión de primer grado dispuso NEGAR la pretensión del actor y ORDENO que se continúe con el trámite de la solicitud de registro impugnada.

Inconforme con lo decidido en primera instancia, el apoderado judicial de la demandante apeló, tal y como consta a fojas 455, y el Juzgador A-quo concedió el recurso en el efecto suspensivo, ordenando la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada (fs.457).

Luego de procederse con el saneamiento de rigor, según lo preceptuado por el artículo 1136 del Código Judicial, y al no advertirse acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del Proceso, se le concedió a las partes el término para que la demandante sustentara su apelación y la demandada se opusiera, oportunidad que aprovecharon mediante sendos memoriales que constan de fs.463-466 y 467-469, respectivamente.

En vista de lo anterior este Tribunal Colegiado se apresta a realizar el enjuiciamiento correspondiente.

LA PRETENSION, LA DEFENSA Y LA RESOLUCION

DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad CARAVELLA ROJA INVESTMENT, CORP. S.A. pretende que se niegue el registro de la marca "CAT Y DISEÑO", Solicitud N179520 de 20 de mayo de 1996, porque ésta es, desde el punto de vista fonético, gramatical y visual, confusamente similar con la marca "PAT" (la cual está en trámite de registro), con el agravante de que ambas marcas amparan productos de la clase 25.

Por su lado, la sociedad demandada procedió a contestar la demanda mediante escrito que consta a fs.38-42. Cabe destacar que en la contestación del hecho sexto la demandada niega cualquier similitud susceptible de causar confusiones entre las marcas "CAT Y DISEÑO" y la marca "PAT". Al contestar el hecho séptimo argumentó en favor de su causa que "la marca "CAT" constituye las primeras tres letras de la marca CATERPILLAR y del nombre o razón social CATERPILLAR INC., y que tanto las marcas...

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