Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Marzo de 2000

PonenteJorge Luis Lombardo Herrera
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN, en su calidad de apoderado judicial de las sociedad IMPA-DOEL, S.A. y C.G. de HASETH y CIA., S.A., interpuso y sustentó recurso de apelación ante el resto de la sala en contra de la Resolución de 23 de julio de 1999 (fs.86 a 96) dictada en Sala Unitaria dentro del cuadernillo de Medida Cautelar promovido por la sociedad GENETIC INSTITUTE INC. en contra de las sociedades INVERSIONES EMPRESARIALES, S.A., CORPORACION IMPA-DOEL, S.A., C.G. DE HASETH & CIA., S.A. y PHARM MED SALES PANAMA, S.A., por medio de la cual, se CONFIRMAN los Autos N1609 de 24 de mayo de 1999 y N1632 de 26 de mayo de 1999, proferidos por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mediante memorial que corre de fs.105 a 111, la parte apelante consigna su inconformidad con la Resolución recurrida, enumerando cuatro aspectos como sigue:

"I. El juez no está obligado a decretar las medidas cautelares de acuerdo con el artículo 172 de la Ley No.35 de 1996.

  1. Las medidas cautelares han sido decretadas a pesar de que no existe fumus bonus iuris ni periculum in mora.

    III.Las medidas cautelares han sido decretadas en contra del interés público y con base en un ejercicio abusivo del derecho.

  2. La cuantía de la fianza es irreal en relación con los daños que desde ya han sufrido las sociedades demandadas."

    Por su lado, la parte opositora rechaza los argumentos del apelante señalando que:

    "A La interpretación que plantean las recurrentes se aparta del régimen que gobiernan las medidas cautelares conforme al cual éstas se adoptan a petición del interesado. Ninguna norma jurídica, salvo aquéllas que excepcionalmente existen en nuestro derecho (inscripción provisional de la demanda en el Registro Público en los procesos donde se afecten bienes susceptibles de registro, artículo 1212 numeral 3 del Código) son de adopción forzosa por parte del juez.

    A Las medidas cautelares, una vez cumplen los requisitos legales respectivos, como es el caso que nos ocupa, deben ser adoptadas por el Tribunal, ya que esto forma parte del derecho a la tutela cautelar que los tribunales están obligados a dispensar a los ciudadanos." (fs.115)

    Más adelante señala que la posición de su representada está revestida de plena legitimidad jurídica puesto que las medidas cautelares que ha solicitado tiene por objeto impedir que las recurrentes continúen de forma ostensible violando flagrantemente los derechos de explotación de la...

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