Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Febrero de 2002

PonenteMARÍA EUGENIA LÓPEZ ARIAS
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal de Segunda Instancia, pendiente de resolver la alzada, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro de la marca "AGRIP Y DISEÑO" propuesto por CHIRON S.p.A. contra LABORATORIOS STEIN, S.A., en la Clase 5 Internacional.

LA DEMANDA

El proceso bajo examen tuvo su génesis el día 28 de febrero de 2000, cuando la firma forense ARIAS, FABREA & FABREGA, actuando en nombre y representación de la sociedad italiana CHIRON S.p.A, en calidad de gestores oficiosos, interpusieron formal Demanda de Oposición a la solicitud de registro No. 097336 de la marca "AGRIP", para amparar productos en la Clase 5 Internacional, fechada 17 de noviembre de 1998.

Los gestores oficiosos de la actora fundamentan su oposición, en el hecho de que la sociedad CHIRON S.p.A. es propietaria exclusiva de la marca "AGRIPPAL", la cual se encuentra registrada y es usada en múltiples países, entre los que se encuentran Estados Contratantes de la Convención de Washington y del Convenio de París.

Añade el Licenciado OCTAVIO AMAT, que la marca "AGRIPPAL" se encuentra debidamente registrada en Alemania, Austria, Benelux, Bulgaria, Cuba, Checoslovaquia, Egipto, Hungría, Italia, Latvia, Liechtenstein, Mónaco, Suiza, entre otros, a través del Registro Internacional expedido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) No.207363 de 10 de febrero de 1958 a nombre de CHIRON S.p.A., para proteger "Productos en la Clase 5 Internacional".

Sostiene el letrado que la marca "AGRIPPAL", de propiedad exclusiva de la demandante y, la solicitud de marca impugnada "AGRIP", están conformadas por cinco (5) letras o fonemas idénticos, a saber, AGRIP; y, por ende, son prácticamente idénticas, tanto en el aspecto visual como fonético, ortográfico y conceptual y, amparan productos idénticos o similares, comprendidos dentro de la misma Clase 5 Internacional, todo lo cual es susceptible de causar confusiones, equivocaciones o engaños en la mente del público consumidor, con respecto a la clase, calidad, naturaleza, origen y procedencia de dichos productos, pudiendo derivarse no sólo daños y perjuicios económicos, sino incluso riesgos para la salud e integridad personal de los consumidores.

Arguye el Licenciado AMAT que la solicitud de marca impugnada "AGRIP" no cumple con los requisitos y funciones fundamentales e indispensables de originalidad, individualidad y distintividad, exigidos por nuestra legislación para acceder al registro pretendido por la demandada.

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

El Licenciado ALBERTO EDUARDO GUERRA POMBAR, procurador judicial de la sociedad demandada, LABORATORIOS STEIN, S.A., en su escrito de contestación de la demanda, negó los hechos fundamentales de la demanda, así como también el derecho y las pruebas invocadas por la actora (fs.84 y vuelta).

LA AUDIENCIA ORAL

El día 20 de septiembre de 2001, se celebró la audiencia oral, con la comparecencia de los procuradores judiciales de las partes en litigio, quienes presentaron y adujeron las pruebas que estimaron pertinentes para la mejor defensa de los intereses de sus representados y expresaron sus alegatos de conclusión (fs.100-104).

EL FALLO DE LA INSTANCIA

El proceso in comento fue resuelto en primera instancia mediante Sentencia Nº 95 de 30 de noviembre de 2001, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se accede a la pretensión de la parte demandante, negando el registro de la solicitud No. 097336 de la marca "AGRIP Y DISEÑO", en la Clase 5 Internacional.

Contra la referida decisión judicial se alzó en apelación el procurador judicial de la sociedad demandada, Licenciado HECTOR PÉREZ (vta. fs.324).

Concedido el recurso en el efecto suspensivo, la Juzgadora de Instancia ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada (fs.327).

SANEAMI...

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