Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Mayo de 2001

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO HERRERA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por razón del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N119 de veintidós de febrero del 2001 dictada por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Oposición a la solicitud de registro No.94610, de la marca "AROMATIN" que fue hecha por el señor J.M. para amparar productos en clase 30 internacional.

La demanda fue incoada el 24 de diciembre de 1999 por la sociedad norteamericana BESTFOODS la cual aduce tener registrada en nuestro país la marca "AROMAT", desde el año 1979, para amparar y distinguir en el comercio "condimentos para las comidas de naturaleza de especias" (clase 30). Sostiene la demandante que entre su marca "AROMAT" y la marca "AROMATIN", que intenta registrar la parte demandada, existe una evidente e irrefutable similitud gráfica, fonética, visual, gramatical, conceptual y linguística, capaz de inducir al consumidor a incurrir en errores y confusiones, por lo que pretende que se niegue el registro de la solicitud No.94610 presentada por el señor J.M..

La parte demandada, al contestar la demanda, negó los hechos fundamentales de la pretensión y alegó en su defensa que la marca "AROMATIN" fue inscrita, por primera vez, en el mes de junio de 1983 por la sociedad AROMATIN, S.A.; añade que al vencer el registro en el año 1993, cualquier particular tiene la oportunidad de solicitar el uso exclusivo de dicha marca y que si ambas marcas subsistieron por más de 10 años sin causar confusiones entre los consumidores, es obvio que no existe tal confusión (ver fs.33-34).

Después de celebrada la audiencia, la Juez A-quo dictó la Sentencia con la cual accedió a la pretensión de la parte actora externando en sus motivaciones que la sociedad actora demostró tener un derecho preferente sobre el signo "AROMAT" y que, en la labor de comparación intermarcaria, los signos en disputa - AROMAT y AROMATIN -, además de ser similares, amparan productos comprendidos dentro de la misma clase, convirtiéndose lo planteado en una de las prohibiciones para el no acceso de un signo a la oficina registral de la Propiedad Industrial.

También es importante reseñar, de la Sentencia apelada, lo siguiente:

"Este Tribunal quiere agregar que el hecho de que otrora estuviese registrada a nombre de un tercero la marca AROMATIN y tal registro hubiese vencido, no puede llevarnos a concluir que cualquier persona que se sienta afectada en la actualidad por el...

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