Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Junio de 1999

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Tribunal Colegiado el expediente contentivo del Proceso de Oposición al registro de la Marca "ZEBRA" incoado por INNOVACIÓN INTERNACIONAL ZONA LIBRE, S.A., contra ZEBRA CO. LTD.

El presente litigio fue resuelto en primera instancia mediante Sentencia N1 40 de diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve dictada por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, cuya parte resolutiva dispuso NEGAR lo pretendido por la demandante, y en consecuencia, ORDENAR se continúe con el trámite de registro de la marca "ZEBRA" en la clase 16 internacional, solicitada por la demandada.

La decisión de primera instancia fue impugnada mediante recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora, tal y como se desprende a fs. 48 y reverso.

Concedido el referido recurso en el efecto suspensivo la Juzgadora A-QUO ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada (fs.49).

Luego de todo lo antes expuesto y realizado el saneamiento de rigor, tal y como lo preceptúa el artículo 1136 del Código Judicial, nos corresponde emitir el fallo de segunda instancia no sin antes hacer las siguientes consideraciones:

LA PRETENSIÓN, LA DEFENSA Y EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

INNOVACIÓN INTERNACIONAL ZONA LIBRE, S.A., sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, mediante apoderados judiciales presentó demanda de OPOSICIÓN contra la Solicitud de Registro N1 82838 de 23 de julio de 1993, correspondiente a la marca "ZEBRA", con la cual se pretende amparar productos de la clase 16 internacional.

Lo pretendido por la sociedad demandante, fue basado en los siguientes supuestos:

  1. Que tiene registrada su marca de fábrica nacional "ZEBRA", para amparar productos en la clase N125 internacional desde el 19 de noviembre de 1980.

  2. Que la sociedad demandante presentó el 8 de noviembre de 1991, la solicitud de registro de la marca "ZEBRA", amparando todo tipo de vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas, en la clase 25 internacional.

  3. Que la sociedad demandada, presentó el 5 de septiembre de 1996, la solicitud de registro de la marca "ZEBRA", en la clase 16.

  4. Que la igualdad de ambas marcas provocaría confusión, errores y equivocaciones en el público consumidor.

  5. Que la sociedad demandante fue la primera en solicitar el registro y a su vez registrarla.

Por su lado, la parte demandada representada por el Defensor...

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