Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA EUGENIA LOPEZ ARIAS
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Pendiente de decidir la alzada, cursa ante esta Superioridad Judicial, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No. 065643 de la marca "FERRARI", propuesto por la sociedad VICTORIA ENTERPRISES, S.A. contra FERRARI, S.P.A.

Ingresado el negocio a esta esfera jurisdiccional y, luego de observadas las reglas de reparto, se procedió a realizar el saneamiento de rigor, a fin de determinar la existencia de acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del proceso. Es precisamente, en esta etapa procesal - dispuesta por el artículo 1151 del Código Judicial -, en la cual se advierte que la firma LUQUE, CORONELL Y LAM, apoderada judicial de la sociedad demandante, anuncia recurso de apelación contra de la Sentencia No.124 de 14 de junio del año en curso, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil y aduce pruebas de segunda instancia (cfr. fs.32, reverso).

Resulta pertinente señalar que la causa sometida a consideración, es un Proceso de Oposición al Registro de Marca, por lo que resulta aplicable la normativa contenida en la Ley No.35 de 10 de mayo de 1996. Dicho texto legal, en su artículo 194, se refiere a la posibilidad de proponer pruebas en segunda instancia.

"Artículo 194. En la segunda instancia sólo se podrán proponer las pruebas que, aducidas en primera instancia, no hayan sido practicadas, si quien las adujo presenta escrito al juez, a más tardar a la hora señalada para dicho fin, expresando la imposibilidad de haberlas presentado y los motivos que mediaron en ello, o las que se hayan dejado de practicar por el tribunal sin culpa del proponente.

......"

De la lectura de la norma citada se desprende claramente, que la admisión de pruebas en la alzada, únicamente se hará efectiva en estos procesos, cuando se configuren los presupuestos descritos expresamente en la excerta legal citada.

Dicho esto, se observa que la representación judicial de la parte actora, pese a haber manifestado su intención de aducir pruebas en esta Segunda Instancia, omite señalar los elementos de convicción que aduce, razón por la cual, esta Sala Colegiada se ve privada de emitir un pronunciamiento al respecto, al desconocer si las pruebas "aducidas"...

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