Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Enero de 2001

PonenteLUIS RAMON FABREGA
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal el expediente contentivo de la diligencia exhibitoria e inspección judicial propuesto por MICROSOFT CORPORATION Y COREL CORPORATION contra REPRICO, S.A. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte solicitante en contra del Auto No.1477 de primero (1) de diciembre de dos mil (2000) dictada por la Juez Octava de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Encontrándose el negocio en la etapa de saneamiento por parte de este Tribunal, el Licdo. E.A.L.C., apoderado de la parte solicitante, en virtud de copia de poder debidamente autenticado que reposa de fs.12 a 13 y traducido al idioma español de fs.15 a 17 del presente infolio, presentó personalmente ante la Secretaría del Tribunal, formal escrito de DESISTIMIENTO del recurso interpuesto.

La facultad procesal ejercida por el recurrente, se encuentra prevista en el artículo 1073 de Código Judicial, el cual dispone textualmente:

"Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento, una vez presentado al J., es irrevocable.

El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial."

La norma citada, prevee que para que tenga eficacia el desistimiento del recurso que presentase el Licdo. E.A.L.C. (fs.246), éste tiene que ser admitido por el Juez, según lo normado en el artículo 1086 del Código Judicial.

Aparte de ello...

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