Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Febrero de 1999

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal de Segunda Instancia, en grado de apelación el expediente contentivo del Proceso de Oposición al Registro de la marca de Fábrica "EVANGELINE Y DISEÑO" incoado por HANS SCHWARZKOPF GMBH contra LABORATORIOS HIPÓCRATES, S.A., en la clase 3 internacional.

Dicho proceso fue resuelto en primera instancia por la Sentencia N1 161 de 25 de noviembre de 1998, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La decisión de primera instancia fue impugnada mediante recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora, tal y como consta a fojas 175.

Concedido el referido recurso en el efecto suspensivo la Juzgadora A-QUO ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada (f.176).

Luego de considerado lo anteriormente expuesto y procediéndose con el saneamiento de rigor, tal y como lo preceptúa el artículo 1136 del Código Judicial, este Tribunal Colegiado se apresta a realizar el enjuiciamiento correspondiente no sin antes relatar lo siguiente:

LA PRETENSIÓN, LA DEFENSA Y LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad H.S.G., sociedad existente de conformidad con las leyes de la República Federal de Alemania, mediante demanda presentada el día 5 de septiembre de 1995 y que fue corregida el 9 de octubre de 1997 presentó demanda de OPOSICIÓN contra la Solicitud de Registro N1 67224 de 4 de agosto de 1993, correspondiente a la marca de fábrica "EVANGELINE Y DISEÑO", con la cual se pretende amparar productos de la clase 3 internacional en la cual se incluyen productos como jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y demás artículos similares.

Lo pretendido por la sociedad demandante, es decir que se niegue el registro solicitado, fue basado en los siguientes argumentos:

  1. Que tiene registrada su marca "Representación en negro de la silueta de la cabeza de una mujer en perfil, mirando hacia la izquierda" bajo los Certificados N1 14815 y N1 62559 de 18 de agosto de 1971, para amparar productos en la clase 3 y 5 internacional.

  2. Laboratorios Hipócrates, S.A. solicitó el registro de

    la marca de fábrica "EVANGELINE Y DISEÑO," el 4 de agosto de 1993.

  3. La marca de fábrica "EVANGELINE" contiene el diseño básicamente parecido, casi idéntico, a la marca de propiedad de la parte demandante, pretendiendo amparar productos idénticos o similares y de la misma clase.

  4. La similitud que existe entre la marca propiedad de la demandante y la que pretende registrar la sociedad demandada provocará en la mente del público consumidor errores, confusiones y engaños respecto a la clase y procedencia de los productos.

  5. El diseño en negro de una silueta de la cabeza de una mujer en perfil presentada por la demandada no constituye un diseño original y novedoso coincidiendo sustancialmente con la de la demandante.

    La demandada, representada en ese entonces por defensor de ausente, al contestar la demanda se opuso a la pretensión de la parte actora.

    Posteriormente, al realizarse la audiencia participó, en representación de la demandante, la firma forense ICAZA, GONZÁLEZ - RUIZ & ALEMAN que reiteró lo pedido en la demanda. Además, presentó un cúmulo de pruebas documentales, con las cuales pretende demostrar la titularidad de su marca y por ende, probar la similitud que existe con relación a la marca que quiere registrar la sociedad demandada.

    Por la parte demandada compareció la Licda. STELLA

    HAMMERSCHLAG quien ratificó todo lo actuado por la

    defensora de ausente, no objetó las pruebas presentadas por la demandante, adujo algunas pruebas periciales con las cuales pretende demostrar las diferencias entre las marcas en conflicto y presentó una serie de documentos (facturas originales) dirigidos a demostrar el uso efectivo de la marca "EVANGELINE" y diseño durante los últimos quince años.

    La Juez A-Quo dispuso NEGAR lo solicitado por la parte actora, tomando en consideración, la suficiente distintividad de las marcas en conflicto.

    Fundamentó lo decidido, sintetizándolo de la siguiente manera:

    "...No cabe duda la semejanza presentada entre las marcas en lo atinente a las siluetas, independientemente de que a juicio de esta J. y apoyada en la pericia, en el caso de la demandante se trata del perfil de una mujer mientras que en el caso de la demandada se trata del perfil de un hombre; la prueba pericial aportada resultó útil para llegar a esta conclusión.

    Pero es el caso, como ya señalamos, que la marca habrá de ser examinada en su conjunto sin hacer disecciones y así habrá de examinarse el conjunto "silueta y denominación E." con unas burbujas. Y es el caso de que este elemento verbal...

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