Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 2000

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO H.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Oposición a la solicitud de registro N1075762 de la marca "DISEÑO DE UNA PASTA DENTAL TRICOLOR CON ROJO, BLANCO Y AZUL SALIENDO DE ENVASE" propuesto por COLGATE PALMOLIVE (CENTRAL AMERICA), INC. contra BEECHAM GROUP, P.L.C.

La resolución objeto del recurso de apelación es el Auto N11093 de 4 de octubre de 1999 dictado por el Juez Noveno de Circuito, Ramo Civil y mediante el cual NO ADMITE la intervención de la sociedad SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION como coadyuvante de la demandada BEECHAM GROUP, P.L.C. (fs. 116-128).

LLegado el expediente a esta sede jurisdiccional, el Magistrado Sustanciador se percata que el proceso, hasta el recurso de apelación interpuesto, se ha tramitado ante el Juzgado competente, sin advertirse ninguna acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad de lo actuado, por lo que se procederá a realizar el enjuiciamiento correspondiente.

El tema a decidir versa sobre la juridicidad o no de la decisión impugnada la cual, como bien lo expone el apelante, se fundamentó en dos consideraciones: 1. Que el solicitante de la intervención como tercero coadyuvante no ha acreditado su existencia legal; 2. Que, tratándose de sociedades subsi-diarias, la relación sustancial y la existencia de intereses comunes entre una sociedad y otra no puede ser probada con una carta como la que aparece a fs.63, debidamente traducida a fs.64 y vta.

En cuanto al primer punto se observa que junto con la solicitud de intervención como tercero coadyuvante, se acompañaron sendas copias de certificaciones, debidamente autenticadas, en las que se expresa claramente que SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION es la titular en nuestro país de la marca "AQUA FRESH" en las clases 3 y 5 (ver fs.66 y 68). También es menester tomar en cuenta el documento de fs.69 en el que se certifica que la sociedad SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION otorga un poder general para Procesos.

Si bien es cierto ninguno de los documentos descritos con anterioridad son propiamente una certificación otorgada por el Registro Público para acreditar la existencia y representación legal de una sociedad, no menos cierto es que para que los mismos hayan podido surgir a la vida jurídica han tenido que ser precedidos por la correspondiente acreditación de la existencia de su titular. Por tanto, en base al Principio de la NOTORIEDAD JUDICIAL, el Juzgador Ad-quem tiene por probada la existencia de la...

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