Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Octubre de 2001

PonenteMARIA EUGENIA LOPEZ ARIAS
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal Colegiado, pendiente de decidir la apertura de pruebas de segunda instancia, el Proceso de Oposición al Registro de la marca "TRISOL" propuesto por la sociedad INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A. contra MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A.

La lectura de las constancias procesales revela que la apoderada judicial de la parte demandada, L.M.C.A., anunció recurso de apelación contra de la Sentencia No.82 de 3 de septiembre del 2001, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y posteriormente mediante escrito, consultable a folios 397-398, solicitó la práctica, en esta instancia, de las siguientes pruebas:

PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. Copia autenticada y legalizada del Informe del Sub Departamento Jurídico del Ministerio de Economía de Chile, que resolvió la demanda de nulidad entre las marcas CRISOL -VS- TRISOL a favor de ésta última, MOLINO RIO DE LA PLATA,S.A.

  2. Copia debidamente autenticada de la Sentencia de 29 de enero del 2001 dictada por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

    PRUEBA DE INFORME

  3. Para que se ofície al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que certifiquen que la firma que aparece en la autenticación emitida por el Encargado de Asuntos Consulares en Santiago de Chile, con respecto al Informe del Sub Departamento Jurídico del Ministerio de Economía de Chile, que resolvió la demanda de nulidad entre las marcas CRISOL -VS- TRISOL, corresponde a la firma del señor A.Y.O..

    DILIGENCIA EXHIBITORIA

  4. Practicar diligencia exhibitoria a los libros, archivos y correspondencia de la sociedad INDUSTRIAS PANAMÁ BOSTON, S.A., a fin de determinar con la asistencia de peritos, la comercialización del producto CRISOL, manteca vegetal de la sociedad INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A. en los últimos dos (2) años.

    Enunciados los elementos probatorios solicitados por la demandada, procede el Tribunal a analizar la viabilidad de la petición de apertura a pruebas en esta etapa procesal, para posteriormente entrar a resolver la apelación incoada.

    En primer lugar, advierte esta Superioridad que la sociedad demandada, a través de su procuradora judicial, adujo y aportó, en el Acto de Audiencia Oral, los elementos de convicción que estimó pertinentes para la mejor defensa de sus intereses. Entre los elementos aportados en esa oportunidad por la demandada, se encuentran precisamente los sometidos a la consideración de esta Sala y, que fueron...

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