Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Enero de 2002

PonenteMARÍA EUGENIA LÓPEZ ARIAS
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro Nº 104849 de 13 de enero de 2000 de la marca "TRISOL", propuesto por la sociedad panameña INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A. contra la sociedad argentina MOLINOS RIO DE LA PLATA,S.A.

ANTECEDENTES

El proceso fue incoado, el día 24 de noviembre del 2000, por la sociedad panameña INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A., a través de sus apoderados judiciales, la firma forense RIVERA, BOLIVAR Y CASTAÑEDAS.

En el libelo de la demanda, la parte actora solicita se niegue la solicitud de registro No. 104849 de la marca "TRISOL" alegando, entre otras cosas, lo siguiente:

- Que la sociedad panameña INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A. es propietaria exclusiva de la famosa y notoria marca de productos "CRISOL", registrada en Panamá mediante Certificado de Registro No.12,400 de 28 de septiembre de 1970 vigente hasta el 28 de diciembre de 2010, que ampara y distingue manteca vegetal para uso industrial o doméstico.

- Que la sociedad argentina MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A. solicitó el día 13 de enero de 2000, el registro de la marca "TRISOL", para amparar "carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, excepto manteca vegetal" en la clase 29 internacional.

- Que la marca "TRISOL", ampara y distingue productos, artículos o mercancías iguales, similares y de las mismas propiedades que los que ampara la marca productos "CRISOL" de propiedad de INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A. y, que de permitirse su registro, se producirá en la mente del público consumidor, error, confusión y engaño con relación a la marca "CRISOL" de INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A., toda vez que ambas marcas contienen en sus nombres, suficientes elementos similares que a simple vista causarán confusión en la mente del público consumidor respecto a la clase, la calidad y procedencia de los artículos y dará la impresión de la existencia de una asociación comercial entre INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A. y la demandada MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A.. Aunado a ello, la marca de productos "CRISOL" de propiedad de INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A. y los que pretende amparar la demandada MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A., con la marca "TRISOL", son productos de la misma clase, los cuales se venderán en los mismos establecimientos y canales comerciales por lo que de permitirse el registro de la marca de productos "TRISOL", provocará en la mente del público errores, confusiones, equivocaciones o engaños respectos a la clase, la calidad y la procedencia de los artículos.

- Que el nombre de la marca de productos "TRISOL" que pretende registrar MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A. está compuesto por prácticamente las mismas letras, puestas en el mismo orden, de aquéllas que componen el nombre de la marca de productos "CRISOL" de propiedad de INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A., quien no ha dado la correspondiente autorización para que MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A. registre y/o use la marca en Panamá.

- Que la marca de productos "TRISOL" es fonéticamente idéntica a la marca de productos "CRISOL" de propiedad de la sociedad demandante, lo cual provocará engaño, error y confusión en la mente del público consumidor al momento de pronunciar y/o adquirir productos afines amparados por las marcas "CRISOL" y "TRISOL".

- Por su lado, la sociedad demandada, representada por el LICENCIADO R.C.D., miembro la firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, procedió a contestar la demanda el día 8 de marzo de 2001 (fs.44-47), negando la pretensión, las pruebas y el derecho invocado por la demandante. En lo medular, la parte demandada sostiene que la sociedad MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A. tiene pleno derecho a registrar en Panamá, la marca "TRISOL" para amparar productos en la clase 29 internacional, en base a las siguientes consideraciones:

- Que la sociedad, MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A. tiene registrada a su nombre la marca "TRISOL" en múltiples países, incluidos Estados Contratantes de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial y del Convenio de París, para amparar productos en la Clase 29 Internacional.

- Que la sociedad MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A. es titular de certificados de registro de la marca "TRISOL", para amparar productos de la clase 29 internacional, en los siguientes países: Argentina, República Dominicana, El Salvador, Jamaica y Cuba; y aunado a ello, la marca "TRISOL" de MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A., viene siendo usada desde hace muchos años en el comercio internacional, por su titular y/o licenciatarios, en relación con productos en la clase 29 internacional.

- Que los productos de la marca "TRISOL" de MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A., cuentan con certificados de registro sanitario, tanto en su país de origen, Argentina, como en Panamá.

- Que los productos amparados con la marca "TRISOL" de MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A., gozan de notoriedad y renombre entre los consumidores en el mercado internacional desde hace muchos años.

- Que la marca "TRISOL" de MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A. cumple con los requisitos fundamentales de originalidad y distintividad necesarios para obtener el registro de la marca en Panamá, por lo que no existe forma de exponer al consumidor a equivocaciones y confusiones, errores o engaños, con respecto a la clase, calidad, naturaleza, origen y procedencia de dichos productos.

LA AUDIENCIA ORAL

Contestada la demanda, el Tribunal de Instancia fijó fecha para celebrar el acto de audiencia el día 8 de mayo de 2000. En esa fecha, se contó con la presencia de los apoderados judiciales de las partes en litigio (fs.53-60).

El LICENCIADO PEDRO BOLÍVAR, miembro de la firmaforense, R., BOLIVAR Y CASTAÑEDAS, procuradores judiciales de la parte actora, se ratificó de los hechos y las pruebas presentadas y aducidas con la demanda. Asimismo, presentó pruebas documentales y, solicitó la práctica de pruebas periciales y de informe.

Por su parte, el LICENCIADO J.F.C.C., en representación de la firma forense ARIAS, FABREGA & FABREGA, apoderados judiciales de la sociedad demandada, MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A., objetó algunas de las pruebas presentadas por la parte actora, se ratificó de las pruebas aducidas y presentadas conjuntamente con el escrito de...

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