Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2002

PonenteMARÍA EUGENIA LÓPEZ ARIAS
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal Superior, pendiente de resolver recurso de apelación proferido contra la Sentencia No.46 de 21 de junio de 2002, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No. 106607 de la marca "MISTER POP´S Y DISEÑO", en la Clase 30 Internacional, instaurado por la sociedad salvadoreña PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. en contra de la sociedad argentina ARCOR S.A.I.C.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante Sentencia No.46 calendada 21 de junio del año en curso (fs.146-153), el Juzgado Octavo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, resolvió negar la pretensión exhibida por la parte actora en el presente proceso, ordenando, consecuentemente, a la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial, continuar los trámites de registro de la marca impugnada, "MISTER POP´S Y DISEÑO".

La Juzgadora Primaria, al motivar su decisión, sostuvo que las marcas en conflicto se asemejaban al compartir las letras POP, pero que tal coincidencia no constituye fuente de error, confusión o equivocación para el público consumidor, toda vez que el resto de los elementos inmersos en tales signos, resultan completamente disímiles, lo que implica que MISTER POP´S Y DISEÑO posee la carga diferenciadora que se exige a todo signo distintivo de productos y/o servicios.

Disconforme con la decisión antes reseñada, la apoderada judicial de la sociedad demandante, la firma INFANTE, G. &G., al momento de ser notificada, interpuso recurso de apelación (fs.153, reverso), que fue concedido por la Juzgadora A Quo en el efecto suspensivo, tal como lo señala la providencia de 5 de julio del 2002 (fs.159).

SANEAMIENTO

Ingresado el expediente a esta esfera judicial y luego de cumplir con las reglas de reparto correspondiente, se procedió a realizar el saneamiento de rigor, etapa procesal contemplada en el artículo 1151 del Código Judicial, después de la cual se concedió a las partes el término procesal contemplado dentro del artículo 193 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, a fin de que sustentaran sus respectivas posiciones, lo cual hicieron oportunamente.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE - RECURRENTE

Los apoderados judiciales de la demandante, la firma de abogados INFANTE, G. &G., en lo medular del escrito de sustentación de la apelación, consultable a fojas 165-171, muestran su disconformidad con la Resolución dictada por la Instancia, alegando que su representada probó en el expediente ostentar un derecho anterior que el exhibido por la demandada, mediante el registro de la marca "TOTI POP Y DISEÑO", vigente desde 1997.

La Licenciada SAGEL DE GARRIDO arguye que, entre las marcas en pugna existen similitudes o semejanzas en el aspecto ortográfico, gráfico, fonético, visual y específicamente conceptual. La similitud conceptual, añade la jurista, obedece a que su representada tiene registrada la luna que representa una sonrisa amplia y complaciente o que demuestra agrado, así como también la marca "TOTI POP y DISEÑO", en la cual también se destaca, como elemento conceptual característico tal diseño. Sigue diciendo que la marca impugnada destaca en su diseño como elemento conceptual característico, una media luna que representa igualmente una sonrisa amplia y complaciente o que induce a concluir agrado o satisfacción, elementos coincidentes y similares en las dos marcas y que advierte, pueden inducir grandemente a confusión a los consumidores que en su mayoría son menores de edad o niños, por ser los productos que ampara, confites o preparaciones hechas de cereales, pan o harinas.

Anota la procuradora judicial de la demandada, que el diseño de la marca "MISTER POP´S Y DISEÑO" consiste en un niño con la boca abierta en forma de media luna, simulando una sonrisa, en la cual...

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