Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Noviembre de 2000

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO HERRERA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Cancelación del Registro No.70615 de 28 de agosto de 1995 de la marca "AZPE" y diseño, incoado, el 25 de agosto de 1998, por la sociedad norteamericana ASPEN LICENSING INTERNATIONAL INC., contra la sociedad panameña denominada REGUE TRADING, S.A.

La Sentencia N120 de 15 de febrero del 2000, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, le puso fin a la primera instancia declarando LA NULIDAD y disponiendo LA CANCELACION del Certificado de Registro impugnado. (fs.172-181 vta.).

Inconforme con la decisión, la representación judicial de la demandada apeló, tal y como consta a fs.184, solicitando, también, la apertura del proceso a pruebas en segunda instancia (fs.181 vta.). El Juzgador A-quo concedió el recurso en el efecto suspensivo, ordenando la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada (fs.185).

Mediante Resolución de 11 de agosto del 2000, el resto de la sala del Tribunal Ad-quem MODIFICO la Resolución de 7 de abril de 2000, dictada en Sala Unitaria y con ello, se ADMITIO la práctica de las siguientes pruebas en la segunda instancia:

"

  1. Prueba referente a las copias debidamente autenticadas de los registros de la marca AZPE en Brazil (sic) para las clases brasileñas 25, 60 y 40 y la correspondiente a la copia autenticada del contrato de cesión de dichas marcas a la sociedad MMI, S.A. DE C.V.

  2. Prueba de la búsqueda en el "sitio de la oficina de marcas de los Estados Unidos (www. uspto.org) en Internet)." (fs.216)

Mientras tanto, se procedió con el saneamiento de rigor, tal y como lo preceptúa el artículo 1136 del Código Judicial, y al no advertirse acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del Proceso, se le concedió a las partes el término para que la demandada sustentara su apelación y la demandante se opusiera, oportunidad que aprovecharon mediante sendos memoriales que constan de fs.224 a 240 y de 241 a 245, respectivamente.

En vista de lo anterior este Tribunal Colegiado se apresta a realizar el enjuiciamiento correspondiente.

LA PRETENSION, LA DEFENSA Y LA RESOLUCION

DE PRIMERA INSTANCIA

La parte actora pretende que se CANCELE el registro No.70615 del 28 de agosto de 1995 de la marca "AZPE" y diseño, efectuado a favor de la sociedad panameña REGUE TRADING, S.A., para amparar los productos de la clase 18 internacional. El fundamento de su pretensión lo basa en que tiene registrada, en Estados Unidos de América, la marca "ASPEN" para distinguir productos en la clase 18, por tanto, alega que el registro impugnado es violatorio de su derecho de exclusiva por tener un signo similar amparando los mismos productos.

Por su lado, la sociedad demandada procedió a contestar la demanda (fs.29-32), en la cual niega la pretensión y argumenta en su favor que, ASPEN es una denominación geográfica, específicamente el nombre de una ciudad en el Estado de Colorado en los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que los nombres geográficos, bajo nuestra legislación, no pueden ser aceptados como marcas. En cambio, explica que la marca "AZPE" no es más que el producto de la idea de un grupo de personas de gran creatividad y una vez concebida, ha sido comercializada por REGUE TRADING, S.A. la cual ha hecho una considerable inversión en la misma.

Luego de haberse contestado la demanda, la sociedad M.M.I., S.A. de C.V. presentó una solicitud de INTERVENCION EN CALIDAD DE TERCERO COADYUVANTE (fs.44-46), la cual fue resuelta positivamente mediante Resolución de 29 de junio de 1999.

Como dijimos con anterioridad...

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