Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Abril de 2001

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO HERRERA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Oposición a la solicitud de registro No.98903, clase 25, de la marca "DURALEX Y DISEÑO" interpuesto por TEJIDOS Y CONFECCIONES, S.A. contra CONFECCIONES BELLA, S.A.

La demanda fue incoada el 15 de febrero del 2000 y fue admita por el Juez Noveno de Circuito, Ramo Civil, mediante Auto No.297 de 10 de marzo del 2000, visible a fs.17-18 del presente infolio.

La Sentencia No.144 de 13 de diciembre del 2000 le puso término a la primera instancia, ACCEDIENDO a la pretensión de la parte actora y, por consecuencia, NEGANDO el registro de la marca impugnada (fs.100-112).

Disconforme con la resolución, el apoderado judicial de la sociedad demandada interpuso recurso de apelación, mediante escrito que corre a fs.120 del expediente, recurso que fue concedido por el Juzgador A-quo en el efecto suspensivo, tal como lo señala la providencia de 12 de febrero del 2001 (fs.121).

Ingresado el expediente a esta sede jurisdiccional y luego de cumplir con las reglas de reparto correspondiente, se procedió con el saneamiento de rigor, etapa procesal contemplada en el artículo 1136 del Código Judicial.

Luego de lo anterior, se concedió a las partes el término procesal contemplado dentro del artículo 193 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, a fin de que la recurrente sustentara su apelación y que la contraparte se opusiera a la misma, momento procesal que fue aprovechado por ambas partes.

Vencido lo anterior, el Proceso se encuentra para emitir el Fallo de segunda instancia, situación que pasaremos a resolver, no sin antes hacer las siguientes consideraciones:

LA PRETENSIÓN, LA DEFENSA Y LA RESOLUCIÓN

DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad TEJIDOS Y CONFECCIONES, S.A., pretende con su demanda que se niegue el registro de la marca "DURALEX Y DISEÑO", solicitud No.98903, clase 25, presentada por la sociedad CONFECCIONES BELLA, S.A.; toda vez que su registro crearía confusiones en la mente del público consumidor por su similitud con la marca "DUREX y Diseño", de su propiedad, que utiliza para distinguir productos de la misma clase 25. Añade que si se permitiera la coexistencia de las marcas los consumidores se llevarían la impresión de una asociación comercial entre ambas empresas.

La representación judicial de la sociedad CONFECCIONES BELLA, S.A, presentó memorial contestando la demanda interpuesta en su contra, en la cual se limita a negar los hechos fundamentales de la...

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