Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 1999

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal de Segunda Instancia, en grado de apelación el expediente contentivo del Proceso de Oposición al Registro de la marca de Comercio "COQUITO Y LOGO" incoado por THE COCA-COLA COMPANY contra J.E.L.V. y L.A.A.C., en la clase 31 internacional.

Dicho proceso fue resuelto en primera instancia por la Sentencia N1 50 de 19 de abril de 1999, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs.80-97), la cual fue impugnada por los apoderados judiciales de la parte actora, tal y como consta a fs. 97 reverso.

Concedido el referido recurso en el efecto suspensivo el Juzgador A-QUO ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada (fs.98).

Luego de considerado lo anteriormente expuesto y procediéndose con el saneamiento de rigor, tal y como lo preceptúa el artículo 1136 del Código Judicial, este Tribunal Colegiado se apresta a realizar el enjuiciamiento correspondiente no sin antes relatar lo siguiente:

LA PRETENSIÓN, LA DEFENSA Y LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad THE COCA-COLA COMPANY., persona jurídica existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos, mediante demanda presentada el día 7 de abril de 1995 presentó demanda de OPOSICIÓN contra la Solicitud de Registro N1 070218 de 17 de marzo de 1994, correspondiente a la marca de Comercio "COQUITO Y LOGO", con la cual se pretende amparar productos de la clase 31 internacional en la cual se incluyen productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluídos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta.

Lo pretendido por la sociedad demandante, es decir, que se niegue el registro solicitado, fue basado en los siguientes argumentos:

  1. Que tiene registrada su marca de Comercio "COKE", registro N1 18 de 11 de septiembre de 1943, para amparar productos en las clases 29, 30 y 32, la cual se encuentra vigente hasta el día 11 de septiembre del año 2003.

  2. Los señores J.E.L.V. y L.A.A.C., solicitaron el registro de la marca de Comercio "COQUITO Y LOGO," el 17 de marzo de 1994, para amparar productos en la clase 31 internacional.

  3. Que la marca de Comercio "COKE", propiedad de la actora, es renombrada, conocida y usada. Por ser una marca reconocida, reune todos los requisitos según la doctrina para adquirir la categoría de exepcional, la cual sólo le es otorgada a las marcas notorias.

  4. Que la marca de su propiedad goza en la actualidad de un gran prestigio y fama mundial debido a la amplia difusión y promoción.

  5. Que entre las marcas "COQUITO Y LOGO" y "COKE" existe una evidente similitud, gráfica, fonética, visual y linguística, lo que acarrearía en el público consumidor errores, confusiones...

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