Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Octubre de 2000

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO HERRERA
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por razón del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No.85 de 13 de julio del 2000, dictada por la Suplente del Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, ha ingresado a este Tribunal el expediente contentivo del Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.89755 de 8 de septiembre de 1997 de la marca "LEMON TRIX Y DISEÑO", que fue formulada por la sociedad salvadoreña PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V., para amparar los productos de la clase 29 internacional.

El proceso fue incoado el 17 de noviembre de 1998 por la sociedad suiza SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. y la decisión de primer grado dispuso ACCEDER a la pretensión de la actora, NEGANDO la solicitud de registro No.89755 de la marca "LEMON TRIX" y diseño (fs.152-162).

Inconforme con lo decidido en primera instancia, el apoderado judicial de la demandada apeló, tal y como consta a fojas 162 vta., y el recurso fue concedido en el efecto suspensivo, ordenándose la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada (fs.163).

Luego de procederse con el saneamiento de rigor, tal y como lo preceptúa el artículo 1136 del Código Judicial, y al no advertirse acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del Proceso, se le concedió a las partes el término para que la demandada sustentara su apelación y la demandante se opusiera, oportunidad que aprovecharon mediante sendos memoriales que constan de fs.169 a 173 y de 174 a 177, respectivamente.

En vista de lo anterior este Tribunal Colegiado se apresta a realizar el enjuiciamiento correspondiente.

LA PRETENSION, LA DEFENSA Y LA RESOLUCION

DE PRIMERA INSTANCIA

La parte actora pretende que se niegue la solicitud de registro No.89755 de 8 de septiembre de 1997 de la marca "LEMON TRIX Y DISEÑO", para amparar los productos de la clase 29 internacional porque dice tener registrada en Panamá y en varios Estados miembros de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial, la marca "TRIX" en la clase 30, lo que implicaría que, al estar conformadas ambas marcas por cuatro letras o fonemas iguales (T-R-I-X), el parecido es notorio, tanto en el aspecto visual, fonético, ortográfico y conceptual, lo que crearía confusión o equivocación en el consumidor con respecto a la clase, calidad, naturaleza, origen o procedencia de dichos productos, los cuales aunque pertenezcan a clases diferentes, guardan una gran conexión.

Continúa diciendo, que su marca "TRIX" posee un uso y registro previo...

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