Resolución Nº AG-0026-2007 de 24 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ORDENAMIENTO DEL AREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE ISLA IGUANA"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)

RESOLUCIÓN No. AG -0026-2007.

"Por la cual se reglamenta el ordenamiento del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Isla Iguana"

LA SUSCRITA ADMINISTRADORA GENERAL, DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 5 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que mediante artículo 66 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas identificado con las siglas SINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales.

Que mediante Decreto Ejecutivo 20 de 15 de junio de 1981, se declara el área protegida denominada "Refugio de Vida Silvestre Isla Iguana", ubicada en el Distrito de Pedasí, Provincia de Los Santos al este de la Península de Azuero, a una distancia aproximada de cuatro mil setecientos (4,700 metros) de la costa, entre el Río Purio y el Río Pedasí.

Que la Resolución 09-94 de 28 de junio de 1994, mediante la cual se establecen las categorías de manejo del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, establece que un Refugio de Vida Silvestre "provee la protección de sitios o hábitat específicos para la existencia o bienestar sostenido de las especies de flora y fauna migratorias o residentes de importancia nacional o global. El tamaño del área y el manejo especial requerido, en ciertas circunstancias estacionales, dependerá de los requerimientos de hábitat o características específicas de las especies que serán protegidas. En todo caso estas necesidades no requerirán zonas amplias; podrían ser relativamente pequeñas: área de anidamiento, pantanos, lagos, esteros, bosques o pastizales".

Que la ANAM en varios foros de consultas ciudadanas realizados en Pocrí, Pedasí y Las Tablas, en 2005, con pescadores artesanales y deportivos, autoridades locales, dueños de yates y grupos conservacionistas, se llegó a un consenso para la elaboración del reglamento de manejo para el refugio de Vida Silvestre Isla Iguana.

R E S U E L V E

Artículo 1

Reglamentar el ordenamiento y procedimiento de actividades en el Refugio de Vida Silvestre Isla Iguana, el cual contempla las actividades que se pueden realizar dentro del Área.

Artículo 2

Advertir que el ingreso al Área Protegida está sujeto a la normativa vigente de cobros de servicios en áreas protegidas.

Artículo 3

Exonerar a los boteros y pescadores artesanales residentes de Pedasí, Mariabé, La Laguna, Pocrí, La Concepción, Purio y La Candelaria del cobro de ingreso al área protegida, para tal efecto deberán registrarse y obtener un permiso ante la Administración Regional de ANAM en Los Santos, donde se llevará un control de los mismos. Esto se realizará a través de un carné, el cual tendrá un costo de tres balboas (B/ 3.00), vigencia de un año y deberá contar con la siguiente información: Nombre y apellido, número de cédula, número de la embarcación, foto y paz y salvo de ANAM.

Artículo 4

Establecer que los lineamientos básicos para la navegación en el área protegida serán los siguientes:

Toda persona que aborde un bote debe portar un salvavidas, incluyendo al capitán.

Los botes artesanales de 22 pies a 24 pies tendrán una capacidad máxima de 8 personas por bote y los botes artesanales de 18 pies tendrán una capacidad máxima de 6 personas por bote...

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