Decreto Ejecutivo Nº 23 de 16 de mayo de 2007, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 6 DE 1 DE FEBRERO DE 2006 QUE REGLAMENTA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO URBANO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES."

MINISTERIO DE VIVIENDA

DECRETO EJECUTIVO No. 23

(16 de mayo de 2007)

"Por el cual se reglamenta la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros urbanos se expidió la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 25,478 de 3 de febrero de 2006, se expidió la Ley que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones;

Que los objetivos de esta Ley son la de brindar a los habitantes de los centros urbanos accesibilidad universal y una mejor calidad de vida dentro de su ambiente geográfico y en todo el territorio nacional;

Que el Artículo 43 de la Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006, faculta al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Vivienda, la reglamentación de la misma,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO

Apruébese el Reglamento de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, "Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano", cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

AUTORIDADES URBANÍSTICAS Y SU COMPETENCIA

ARTÍCULO 1

Para que los Municipios asuman gradualmente una participación creciente en todas las tareas relacionadas con el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se requerirá de una unidad administrativa de planificación, independiente de la unidad ejecutora, la cual tendrá una estructura que contará con el personal técnico idóneo de acuerdo a lo establecido en la Ley 15 de 1959.

ARTÍCULO 2

En los casos de los Informes Técnicos o Estudios que sean requeridos de las empresas de servicios públicos, los mismos serán solicitados a través de la autoridad de los Servicios Públicos.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

PLANES DE ORDENAMENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 3

Para los Planes Nacionales y Regionales, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 10 de la Ley, el programa de inversión para su ejecución deberá presentarse por cada Institución proveedora de infraestructura, con el nivel necesario de detalle para que se conozca su costo, ubicación, alcance de la obra y tiempo de ejecución en cuanto a las fechas de inicio y culminación de la obra.

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ARTÍCULO 4

Para los Planes Locales, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 10 de la Ley, el programa de inversión para su ejecución deberá presentarse por cada Institución proveedora de infraestructura, con el nivel necesario de detalle para que se conozca su costo, ubicación, alcance de la obra y tiempo de ejecución en cuanto a las fechas de inicio y culminación de la obra.

ARTÍCULO 5

Los Planes parciales cuando sean iniciativa del Ministerio de Vivienda para efectos de su elaboración, aprobación, modificación e implementación, requerirán de la colaboración de los Municipios que estén dentro del área de estudio.

ARTÍCULO 6

Los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano que elaboran las autoridades urbanísticas, deberán comprender un horizonte de planificación determinado por el Ministerio de Vivienda de la siguiente manera:

a.- Para los planes Nacionales un horizonte de 20 años.

b.- Para los planes Regionales un horizonte de 15 años.

c.- Para los planes Locales un horizonte de 10 años.

Para los planes Parciales, la temporalidad se establecerá de acuerdo con el propósito y alcance de los mismos y de las necesidades de cada municipio.

PARÁGRAFO: Los planes serán revisados cada cinco (5) años, contados a partir de la mitad del periodo de gestión del gobierno de turno.

CAPÍTULO III

ELABORACIÓN DE LOS PLANES

ARTÍCULO 7: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley No. 6 del 1 de febrero de 2006, se establece el siguiente esquema para la preparación de los planes Nacionales, Regionales y Parciales.

a.- Vía Administrativa

b.- Contratación Mixta (Administrativa / Terceros).

c.- Contratación a Terceros

d.- Contratación Parcial

e.- Otros permitidos por la Ley.

ARTÍCULO 8: Al Municipio le corresponderá proveer los recursos necesarios para el funcionamiento de la Junta de Planificación Municipal.

A.-: En las ausencias temporales del Presidente de la Junta de Planificación, el Alcalde podrá designar en su reemplazo un profesional, con el mismo perfil del Director de Obras o del Ingeniero Municipal.

B.-: El Municipio respectivo mediante acuerdo Municipal establecerá el mecanismo para la selección del representante de la sociedad civil, preferiblemente mediante una terna presentada por grupos organizados de la misma sociedad.

El Municipio establecerá mediante acuerdo la reglamentación de funcionamiento de la Junta de Planificación y se recomienda incorporar en el mismo los siguientes temas:

  1. - Periodicidad de las reuniones.

  2. - Convocatoria de reuniones extraordinarias a petición de tres (3)

miembros de la Junta de Planificación

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CAPÍTULO IV Artículos 9 y 10

EJECUCIÓN DE PLANES

ARTÍCULO 9

Para los Planes Locales el Ministerio de Vivienda ha elaborado la siguiente Guía general:

A.- ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ÁREA O CORREGIMIENTO

Para la elaboración de todo Plan Local, primeramente se procede a seleccionar o identificar el área de estudio de acuerdo a los planes y programas prioritarios. Para tal efecto, se utilizan los planos catastrales que indiquen los limites área de estudio o del corregimiento, además se procede a definir la tenencia de la tierra.

Seguidamente, se realiza una inspección al área de estudio que incluye un recorrido general, reuniones con las autoridades, instituciones públicas, sociedad civil y gremios en caso de existir.

Una vez se realicen los contactos necesarios, se procede a conformar el equipo de trabajo que se encargara de realizar toda la investigación requerida en coordinación con todas las instituciones pertinentes, gremios y sociedad civil. De esta manera, se recopila toda la información estadísticas requerida (población, social, económica, etc.) y se inicia la investigación de campo que incluye los servicios públicos existentes, usos del suelo actual, áreas vacantes, vialidad, estado físico y material de las estructuras existentes, etc.

B.- DIAGNÓSTICO ESTRATÉGICO

Una vez se cuente con toda la información recopilada durante la etapa de investigación, en los diferentes aspectos señalados, se procede a efectuar un análisis de la situación actual a fin de elaborar el llamado Diagnóstico Estratégico, que no es mas que la determinación cualitativa y cuantitativa de los problemas que se pretenden resolver en torno a los aspectos físicos, económicos, ambientales, sociales e históricos propios de un medio urbano, así como las oportunidades que presenta el área de estudio.

C.- CONSULTA

Sobre la base del diagnóstico se procede a elaborar la propuesta preliminar, la cual se somete a una etapa de consulta con las autoridades, instituciones públicas y de servicios así como la participación ciudadana contenida en la ley 6 de transparencia y en la presente reglamentación.

D.- PROPUESTA FINAL

Después de revisada y evaluada la propuesta preliminar, debidamente consultada se procede a elaborar la propuesta final que contiene los planos que a continuación se detallan:

  1. PLANO DE VIALIDAD:

Este instrumento se refiere al sistema vial existente con su propuesta, alineamiento general de calles y jerarquización de vías; determina además los derechos de vías o servidumbres, líneas de construcción y la nomenclatura vial propuesta.

PLANO DE DISTRIBUCIÓN ESPACIAL DE USOS DE SUELO

Este plano contiene los diversos usos de la tierra proyectados dentro del área de estudio y se utiliza como base para establecer la zonificación propuesta. Dichos usos se clasifican así:

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a.- USO RESIDENCIAL: Son las áreas destinadas a viviendas en sus diferentes modalidades

b.- USO COMERCIAL: Se Refiere a los sectores propuestos específicamente para desarrollar actividades comerciales.

c.- USO INDUSTRIAL: Son áreas destinadas para el desarrollo de actividades industriales como, talleres, fábricas, artesanías, entre otras.

d.- USO INSTITUCIONAL: Son los sectores establecidos para alojar o albergar actividades de tipo comunitario, gubernamental, cívico, entre otras.

e.- SISTEMAS DE ESPACIOS ABIERTOS: Son las áreas destinadas para el desarrollo de actividades de esparcimientos, tales como parques vecinales, parques distritales, bosques de galerías, cintas costaneras, áreas protegidas, manglares, entre otras.

f.- PLANO DE ZONIFICACIÓN: En este plano se indica la sectorización del área de estudio en zonas con el fin de agrupar las actividades similares, complementarias o compatibles entre sí.

Mediante el mismo se reglamenta el uso de la...

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