Resolución Nº AG-0769-2007 de 6 de diciembre de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y FISCALIZACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN, MANEJO, APROVECHAMIENTO Y TRANSPORTE DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES."

REPÚBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° AG -0769-2007

"Por medio de la cual se ordenan medidas de protección y fiscalización para la conservación, manejo, aprovechamiento y transporte de los recursos naturales renovables".

La Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1972, en su Artículo 120 señala que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que el artículo 1 de la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones, establece como finalidad de la citada ley la "protección conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República".

Que el artículo 50 de la Ley Forestal indica que los inspectores, guardaparques de la ANAM ejercerán funciones de protección y fiscalización para la conservación, manejo, aprovechamiento y transporte de los recursos naturales renovables y mantendrán la debida coordinación con la Fuerza Pública, la cual le brindará todo el apoyo que sea necesario para el cabal cumplimiento de tales funciones.

Que el artículo 51 de la precitada Ley Forestal igualmente señala que los funcionarios indicados en el artículo anterior, quedan facultados para visitar cualquier área de bosque natural o artificial, con el propósito de colaborar o solicitar colaboración en el cumplimiento de sus funciones.

Que el artículo 54 de la Ley de marras establece que los inspectores de la ANAM, podrán inspeccionar en cualquier momento, los productos o subproductos forestales en posesión de las industrias o empresas transformadoras las cuales están en la obligación de proporcionarles toda la información solicitada sobre la procedencia de tales materiales.

Que el artículo 88 de la Resolución JD-05-98 instaura que toda persona natural o jurídica que transporte productos o subproductos forestales, ésta deberá detenerse en los puestos de control y vigilancia, tanto la ANAM como de la Fuerza...

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