Resolución Nº 2 de 23 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE RESUELVE ORDENAR LA INSCRIPCION DE LA ORGANIZACION DENOMINADA UNION PANAMEÑA DE TRABAJADORES DE CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES (UPATRACEP), EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL."

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República De Panamá

Resolución N° 2 Panamá, 23 de mayo de 2007

ÓRGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

CONSIDERANDO:

Que el Señor ANTONIO CASTILLO MIRANDA, con cédula de identidad personal No.4-146-23, en su condición de Secretario General provisional de la Organización Social en formación denominada UNION PANAMEÑA DE TRABAJADORES DE CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES (UPATRACEP), ha presentado formal solicitud ante esta Dirección General de Trabajo para que se le otorgue a través del Ejecutivo, personería jurídica a dicha Organización.

Que acompaña a la petición los siguientes documentos:

Solicitud de Personería Jurídica

Acta Constitutiva y de aprobación del Estatuto

Nombre, cédula y firma de los miembros fundadores

Nombre y cédula de los integrantes de la Directiva provisional

Estatuto aprobado

Que debidamente examinada la documentación presentada por el peticionario, se ha podido constatar que la Organización Social en referencia persigue entre otros, los siguientes objetivos:

"Procurar el mejoramiento de las condiciones laborales de sus miembros y la defensa de sus intereses comunes".

Luchar por la unidad y las reivindicaciones de los trabajadores que agrupan y representan, defender las conquistas de los obreros panameños, obtenidas en las luchas y contenidas en el Código de Trabajo y demás disposiciones legales.

Representar, defender y proteger a sus miembros en las reclamaciones, controversias, y demandas que se presenten en contra de sus miembros, ya sea, en forma individual o colectiva.

RESUELVE:

ARTICULO 1

ADMITIR, como en efecto se admite, la solicitud de inscripción de la Organización Social denominada UNION PANAMEÑA DE TRABAJADORES DE CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES (UPATRACEP), de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Constitución Política de la República de Panamá y los Artículos 351, 352, 353 y demás concordantes del Código de Trabajo; y se ordena su inscripción en el libro de registro de las Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARTICULO 2

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su registro en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR