LEY No. 135 de 1943 ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
LEY NÚMERO 135
(de 30 de abril de 1943)
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
La asamblea de Panamá
Decreta:
De la organización del Tribunal
Habrá tres suplentes para el mismo período quienes llenarán por su orden, las faltas accidentales de los Magistrados.
En caso de falta absoluta de algún Magistrado, se hará un nuevo nombramiento para el resto del período.
Parágrafo (transitorio). Los Magistrados cuyo nombramiento se haga al entrar a regir esta ley durarán en sus cargos así: el primero dos años, el segundo cuatro años y el tercero seis.
Los que, a la expedición de esta ley, posean credenciales para ser Magistrado de la corte suprema de justicia, quedan comprendidos dentro de la presente disposición.
Si el nombrado se hallare ausente del país, el término arriba señalado se extenderá a 40 días.
Unos y otros tomaron posesión de sus cargos ante el presidente de la república.
Igual procedimiento se seguirá para la designación del vicepresidente.
Un secretario-relator, un asistente del secretario, cuatro oficiales, y un reportero.
Mientras tanto se publicarán en la gaceta oficial.
De las funciones del Tribunal
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- De los actos, resoluciones, órdenes o disposiciones del poder ejecutivo en materia administrativa, que se acusen ante el Tribunal por razones de ilegalidad.
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- Los actos, resoluciones, órdenes o disposiciones de los gobernadores, alcaldes, y jefes de policía en materia administrativa que se acusen ante el Tribunal también por razones de ilegalidad.
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- De las ordenanzas de los ayuntamientos o de cualquier acto o resolución de estos que sean acusados por violación de las leyes o de los decretos ejecutivos.
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- De los acuerdos y de cualquier acto, resolución o disposición de los concejos municipales o de las autoridades y funcionarios de qué ellos dependan contrarios a las leyes nacionales o a las ordenanzas de los ayuntamientos.
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- De los actos, resoluciones, órdenes o disposiciones de los directores o gerentes de las entidades descentralizadas o autónomas o semi-autónomas que sean violatorias de las leyes, los decretos o de sus propios estatutos.
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- De los recursos contenciosos administrativos contra los decretos, resoluciones, órdenes y otros actos del poder ejecutivo o de cualquiera autoridad, funcionario o persona administrativa del orden nacional acusados de ilegalidad, que pongan fin a una actuación administrativa.
La apreciación de las responsabilidades a que haya lugar en caso de qué se declare la ilegalidad demandada, corresponderá a la jurisdicción judicial ordinaria, la cual no podrá variar el fallo del Tribunal de lo contencioso y se limitará a fijar la cuantía de dichas responsabilidades.
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- Las resoluciones que se dicten en los juicios de policía de naturaleza penal o civil.
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- Las correcciones disciplinarias impuestas a los funcionarios públicos excepto las que impliquen suspensión o separación del cargo de empleados que sean inamovibles por ley dentro del período para que han sido nombrados.
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- Los actos, órdenes y resoluciones cuyo conocimiento esté por la constitución o la ley adscrito a otra jurisdicción.
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- Los decretos-leyes.
Del procedimiento gubernativo
las resoluciones que ponen término a un negocio o actuación administrativa de carácter nacional deben notificarse personalmente al interesado, o a su representante o apoderado, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, debiendo expresarse los recursos que por la vía gubernativa procedan y el término dentro del cual deban interponerse, todo bajo la responsabilidad del funcionario correspondiente.
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