Ley Nº 28 de 3 de junio de 2009, 'QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 49 DE 1984, QUE ADOPTA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, PARA ADECUARLO A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 2004'.

LEY 28
De 3 de junio de 2009
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 49 de 1984, que adopta
el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional,
para adecuarlo a las Reformas Constitucionales de 2004
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo i de la Ley 49 de i 984 queda así:
Artículo 1. La Asamblea Nacional se instalará y sesionará, por derecho propio el i de
julio de cada año, en el Salón de Reuniones del Palacio Justo Arosemena, ubicado en la
capital de la República, o en otro lugar del país donde 10 apruebe la mayoría de sus
miembros, conforme 10 establece el artículo i 49 de la Constitución Política.
Artículo 2. El artículo i i de la Ley 49 de i 984 queda así:
Artículo 11. Llegado al recinto, o donde 10 dispusiera la mayoría de los Diputados o
Diputadas conforme 10 establece el artículo i 49 de la Constitución Política, el
Presidente electo o la Presidenta electa de la República prestará juramento, con su
Vicepresidente o Vicepresidenta, ante el Pleno de la Asamblea Nacional para tomar
posesión de sus cargos. A continuación, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea
Nacional pronunciará su discurso y, posteriormente, el Presidente o la Presidenta de la
República presentará su mensaje a la Nación.
En la mesa principal tomarán asiento, de izquierda a derecha, el Presidente electo o
la Presidenta electa de la República, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea
Nacional y el Presidente o la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3. El artículo 40 de la Ley 49 de i 984 queda así:
Artículo 40. Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán en sus cargos desde
el i de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.
Artículo 4. El artículo 4 i de la Ley 49 de i 984 queda así:
Artículo 41. Los miembros de las Comisiones podrán ser elegidos mediante la
presentación de nóminas de consenso, siempre que se garantice la representación
proporcional de la minoría. En este caso, cuando se elija a los miembros de las
Comisiones Permanentes, la escogencia se efectuará una a la vez.
Cuando no sea posible la presentación de nóminas de consenso, los miembros de
las Comisiones Permanentes serán elegidos mediante el siguiente procedimiento:
i. El número total de Diputados y Diputadas que componen la Asamblea Nacional
se dividirá entre el número de miembros de la Comisión que se va a elegir, cuyo
resultado se denominará cociente de elección;
No 26297
Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de junio de 2009
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