Decreto Ley Nº 6 de 18 de agosto de 2008, "QUE REFORMA EL DECRETO LEY 2 DE 8 DE JULIO DE 1999, ORGÁNICO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO EJECUTIVO

DECRETO LEY No. 6

de 18 de agosto de 2008)

Que reforma el Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999,

Orgánico del Servicio de Protección Institucional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

específicamente de la que le confiere el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 40 de 2008, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete,

DECRETA:

Artículo 1 El artículo 3 del Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999 queda así:
Artículo 3 El Servicio de Protección Institucional es una Institución cuyos fines son:
  1. Garantizar la preservación del orden constitucional en la República de Panamá.

  2. Brindar la seguridad necesaria para preservar la vida e integridad física del Presidente de la República y su familia inmediata, en todas las instancias a nivel nacional e internacional.

  3. Brindar la seguridad necesaria para preservar la vida y la integridad física de cada uno de los ex Presidentes de la República, quienes escogerán hasta doce miembros de la Institución para este fin, en virtud de lo establecido en la Ley 55 de 1996. Esta cantidad se aumentará dependiendo del núcleo familiar o cuando las circunstancia lo aconsejen.

  4. Brindar la seguridad necesaria para preservar la vida e integridad física de los ex Vicepresidentes que hayan sido encargados de la Presidencia de la República, quienes escogerán hasta cuatro miembros de la Institución para este fin, por un término de cinco años.

  5. Brindar seguridad a las instalaciones de la Presidencia, así como a las instalaciones que determine el Presidente de la República.

  6. Brindar escolta y seguridad a aquellas personalidades que determine el Presidente de la República.

  7. Brindar escolta y seguridad con hasta seis miembros de la Institución o los que las circunstancias determinen, a los candidatos presidenciales durante el periodo de campaña electoral y hasta quince días después de celebrados los comicios electorales, proceso este que se realiza cada cinco años, tal y como lo establece la Constitución Política de la República.

  8. Brindar escolta y seguridad, al Presidente Electo, similar a la que se brinda al Presidente de la República, en ejercicio una vez concluido el Proceso Electoral y el Tribunal Electoral lo proclame.

  9. Brindar escolta y seguridad, con hasta cuatro miembros de la Institución o los que las circunstancias determinen, a los ex Directores Generales del Servicio de Protección Institucional, hasta por tres meses por cada año de servicio en la Institución.

  10. Brindar escolta y seguridad, con hasta cuatro miembros de la Institución o los que las circunstancias determinen, a los ex Secretarios Ejecutivos del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, hasta por tres meses por cada año de servicio en el Consejo.

  11. Coadyuvar, con las demás dependencias de la Fuerza Pública, a proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentren bajo la jurisdicción del Estado, conservar el orden público, así como prevenir y reprimir las faltas y los hechos delictivos que ocurran en el territorio nacional.

Artículo 2 Se modifica el literal i y se adicionan los literales k y l, al artículo 7 del Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999, así:
Artículo 7

Tomar las medidas preventivas necesarias de conformidad con la Constitución Política de la República y la ley, cuando existan indicios de la comisión de un acto que involucre amenaza contra la vida y la integridad del Presidente de la República o de las personas bajo su protección.

  1. Recibir el apoyo de los demás componentes de la Fuerza Pública, cuando, en cumplimiento de sus funciones, los miembros del Servicio de Protección Institucional se desplacen a cualquier lugar de la República de Panamá. Ninguna entidad del Gobierno Central, municipal, empresa de seguridad privada o de cualquier otra índole, podrá obstaculizar, condicionar o interferir en la labor de protección presidencial y de las personalidades bajo la responsabilidad del Servicio de Protección Institucional.

  2. Ejercer las funciones de Guardia de Honor, de acuerdo con...

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