Resolución Nº 201-2121 de 23 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y SE ADOPTA UN FORMULARIO UNICO PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES ORIGINALES Y RECTIFICATIVAS, DE PERIODOS ANTERIORES Y VIGENTES."
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
23 de julio de 2007
RESOLUCIÓN No. 201-2121
"Por la cual se reglamenta el Procedimiento de Declaración del Impuesto de Timbres y se adopta un formulario único para la presentación de declaraciones originales y rectificativas, de periodos anteriores y vigentes"
LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS
en ejercicio de sus facultades legales,
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970, faculta a la Dirección General de Ingresos para dictar medidas pertinentes a la adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios y reglas técnicas de la administración tributaria, para lograr una creciente racionalización en la funciones y el mayor rendimiento fiscal; y de la administración de las Leyes impositivas que comprenden el reconocimiento, recaudación y fiscalización de los tributos bajo su jurisdicción.
Que, en tal sentido, el artículo 6 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, faculta a la Dirección General de Ingresos para dictar Resoluciones impartiendo normativas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, ya sean relacionadas con el régimen de inscripción de los contribuyentes, sistemas de pagos en cuanto a sus modalidades, formas y lugar del mismo: libros, anotaciones y documentos que deban respaldar a las declaraciones y cualquier otro requisito formal que se considere conveniente para facilitar y mejorar la fiscalización.
Que la Dirección General de Ingresos ha dispuesto la utilización del formulario de declaración del Impuesto de Timbre y los procedimientos para la presentación del mismo, identificado con el formulario cuatrocientos quince (415), como formulario único para la presentación de declaraciones originales y rectificativas, correspondientes a los periodos fiscales vigentes y anteriores a la entrada en vigencia la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, para facilitar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
Que es un hecho notorio que el uso de la tecnología se ha generalizado por los más diversos niveles de las actividades económicas, comerciales y de servicios que se desarrollan en el País, de manera que permite, sin mayores traumatismos o complejidades, aplicarlas a las relaciones formales Fisco/Contribuyente para las finalidades contempladas en los artículo antes mencionados.
R E S U E L V...
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