Resolución Nº 510 de 21 de diciembre de 2006, "POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESION DEL DERECHO DE CONCESION OTORGADO PARA EXPLORAR Y OPERAR COMERCIALMENTE EL FRECUENCIA 93.3 MHZ EN LA PROVINCIA DE COLON, PRESENTADA POR AL CONCESIONARIA CHIRICANA DE COMUNICACIONES 2000, S.A., A FAVOR DE LA EMPRESA HN Y N (HOT NEWS Y NEWS) PUBLICIDAD, S.A."

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 510-RTV Panamá, 21 de diciembre de 2006

Por la cual se autoriza la cesión del derecho de concesión otorgado para explotar y operar comercialmente la frecuencia 93.3 MHz en la provincia de Colón, presentada por la concesionaria CHIRICANA DE COMUNICACIONES 2000, S.A. a favor de la empresa HN Y N (HOT NEWS Y NEWS) PUBLICIDAD, S.A.

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión, cuyo objetivo principal es promover y proteger la inversión privada en el sector, así como la competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno de los servicios;

Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas en cada una de las concesiones que sean otorgadas para brindar estos servicios;

Que de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley No. 24 y el artículo 106 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, el titular de la concesión para prestar los servicios públicos de radio o de televisión, podrá cederla, total o parcialmente, previa autorización de la Autoridad Reguladora, quien autorizará la cesión o transferencia, siempre y cuando se compruebe a cabalidad y sin duda alguna, que el cesionario reúne los requisitos que establecen los artículos 31, 85, 94 y 114 del Decreto Ejecutivo mencionado, sobre nacionalidad, solvencia y capacidad financiera, así como la experiencia técnica y administrativa;

Que consta en los registros de esta Autoridad Reguladora que la concesionaria CHIRICANA DE COMUNICACIONES 2000, S.A. tiene asignada la...

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