Resolución Nº 421-IMG-06 de 14 de octubre de 2008, "QUE SE OTORGALA IDONEIDAD DE MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL SEÑOR JORGE ZUÑIGA SANCHEZ".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Resolución Nº421-IMG-06 Panamá 14 de octubre de 2008.

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante memorial, el Licenciado JORGE ZÚÑIGA SÁNCHEZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-456-468, abogado, con domicilio en la ciudad de Panamá, ubicado en barriada El Romeral, calle Sevilla, casa # 344, teléfono 233-0809 y 6636-8442, provincia de Panamá, solicita al Ministro de Gobierno y Justicia que se declare idóneo para ejercer el cargo de MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Que con la solicitud ha presentado los siguientes documentos:

  1. Certificado de Nacimiento, expedido por la Dirección General del Registro Civil, en el cual hace constar al Tomo Nº 456, partida de nacimiento Nº 468, que JORGE ZÚÑIGA SÁNCHEZ, nació el día 26 de septiembre de 1954, en el corregimiento de Calidonia, distrito de Panamá, provincia de Panamá, y cuenta con más de treinta y cinco (35) años de edad.

  2. Copia autenticada del Diploma original expedido por la Universidad de Panamá, y registrado en el Ministerio de Educación, en el que consta que JORGE ZÚÑIGA SÁNCHEZ, obtuvo el título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, el día 30 de mayo de 1984.

  3. Copia autenticada del Acuerdo Nº 60 del 15 de junio de 1984, expedido por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que declara que JORGE ZÚÑIGA SÁNCHEZ, reúne los requisitos necesarios para ejercer la profesión de abogado en la República de Panamá.

  4. Certificaciones expedidas por tres Tribunales, Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal, Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal, Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal, en las que se hace constar que el Licenciado JORGE ZÚÑIGA SÁNCHEZ, ha ejercido la profesión de abogado por un período de más de diez (10) años.

Que del estudio de la documentación aportada, se establece que el peticionario es panameño por nacimiento, con más de treinta y cinco (35) años de edad, posee título universitario en Derecho debidamente inscrito, y ha completado un...

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