Resolución Nº 201-2751 de 4 de agosto de 2008, "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO (CAT)".

Ministerio de Economía y Finanzas

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Despacho del Director

RESOLUCIÓN NO. 201-2751

(4 de agosto de 2008)

"Por la cual se establece el procedimiento para el otorgamiento de Certificados de Abono Tributario (CAT)"

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

En ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto de Gabinete 109 de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándola para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco.

Que la Ley No. 37 de 1 de agosto de 2007, establece que a partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2009, sólo tendrán derecho a solicitar Certificados de Abono Tributario (CAT) las exportaciones de bienes de los sectores agrícolas, pecuario, acuícola y pesca, frescos o procesados, que califiquen como no tradicionales.

Que el artículo 5 de la Ley 37 de 1 de agosto de 2007, establece que los Certificados de Abono Tributario se emitirán por el valor que determinen las informaciones suministradas por los exportadores y demás informes de las autoridades competentes, referentes a las exportaciones realizadas.

Que la Dirección General de Ingresos, previo a la emisión de Certificados de Abono Tributario (CAT) velará por el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Fiscal.

Que la Dirección General de Ingresos considerará necesario establecer y desarrollar el procedimiento que deberá adoptarse en la Sección de Incentivos Tributarios y en el Departamento de Fiscalización para la debida emisión de los Certificados de Abono Tributario (CAT), en consecuencia;

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADOPTAR el procedimiento para el otorgamiento y emisión de Certificados de Abono Tributario (CAT) en la Sección de Incentivos Tributarios y en el Departamento de Fiscalización.

SEGUNDO: INSTRUIR a la Sección de Incentivos Tributarios de la Dirección General de Ingresos, para que una vez recibida la documentación proveniente del Viceministerio de Comercio Exterior y del Ministerio de Comercio e Industrias, proceda así:

  1. Si la documentación recibida del MICI y el VICECOMEX está completa, deberá:

    Verificar que la foliatura de cada uno de estos documentos esté correcta.

    Abrir expediente con la documentación recibida.

    Confeccionar memorando para la remisión del expediente al Departamento de Fiscalización.

  2. Si la documentación recibida del MICI y el VICECOMEX está incompleta, deberá:

    - Confeccionar nota para firma del Director de Ingresos, mediante la cual se devuelve la documentación al Viceministerio de Comercio e Industrias.

    TERCERO: INSTRUIR al Departamento de Fiscalización de la Dirección General de Ingresos, una vez recibido el expediente proveniente de la Sección de Incentivos Tributarios para que proceda así:

    Crear un libro de registro para uso exclusivo de este departamento en donde se registrarán todos los expedientes que soliciten Certificados de Abono Tributario (CAT).

    Una vez registrado el expediente se debe remitir al Jefe del Departamento de Fiscalización para su debida programación y asignación.

    PARAGRAFO: El libro de registro deberá contener el nombre de la empresa que solicita el CAT, la fecha de entrada y salida del expediente, así como también el nombre del funcionario encargado de su revisión.

    CUARTO: INSTRUIR al Departamento de Fiscalización a fin de que para llevar a cabo un adecuado examen de la documentación que reposa en el expediente de CAT, siga el siguiente procedimiento:

    FASE I. Revisión de la Documentación previa:

    Factura Comercial (factura de venta)

    Se debe verificar:

    Que el documento sea original, copia al carbón o copia autenticada.

    Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR