Acuerdo Nº 15 de 14 de febrero de 2006, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE AGUADULCE

ACUERDO N°.15

( De l4 de febrero de 2006 )

Por el cual se establece el procedimiento para el otorgamiento de las licencias para la venta de bebidas alcohólicas en el Distrito de Aguadulce.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE AGUADULCE,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que son parte del tesoro municipal, los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas, según lo establecido en la ley;

Que la Ley 55 de 10 de julio de 1973 “por la cual se regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales” establece en su artículo 2, la venta de bebidas alcohólicas;

Que en atención a lo que establece la Ley 55 de 1973, compete al Alcalde(sa) autorizar la venta de bebidas alcohólicas en el distrito, en atención a los requisitos y parámetros en ella determinada;

Que es necesario regular el procedimiento para la expedición de los permisos de venta de bebidas alcohólicas que se tramitan en el Municipio de Aguadulce, observando lo dispuesto en la Ley 55 de 1973;

Que la Ley 106 de 1973 determina que los Concejos regularán la vida jurídica por medio de Acuerdos Municipales, los cuales tienen fuerza de ley en el distrito;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1 Las personas naturales o jurídicas interesadas en la venta de bebidas alcohólicas dentro del distrito, ya sea al por mayor, al por menor y al detal, deberán solicitar previamente la autorización al Alcalde(sa) para dedicarse a la actividad, sea de manera temporal o permanente.
ARTÍCULO 2 Para la expedición de los permisos respectivos se observarán los requisitos y prohibiciones determinadas en la Ley 55 de 1973 y que se detallan a continuación:

Copia de la Licencia Comercial.

Paz y Salvo Municipal.

Indicar la calidad de la licencia si se trata de ventas:

  1. Al por menor en recipientes llenos y cerrados.

Al detal en recipientes abiertos para el consumo.

Al por Mayor en envases cerrados.

Ubicación del establecimiento (Corregimiento, comunidad, avenida, calle).

Indicar si el establecimiento es de su propiedad o existe contrato de arrendamiento. Adjuntar copia del título o del contrato.

Original de la Resolución de Visto Bueno emitida por la Junta Comunal.

Original de la certificación expedida por el Corregidor en el que conste la distancia existente entre el establecimiento, la Iglesia y Hospital Público o Privado más cercano. Este certificado debe mencionar si el área es accesible a su inspección y que cuenta con vigilancia de la Policía Nacional.

Original de la Certificación de la Dirección Provincial de Educación respectiva, donde conste la distancia existente entre el establecimiento y la escuela más cercana.

Copia del certificado del Departamento de Salud del Ministerio de Salud, en el que conste que el establecimiento reúne los requisitos sanitarios básicos (debe traer original para el cotejo).

Original del Certificado del Instituto Panameño de Turismo, en los casos determinados en el Artículo 10 de la Ley 55 de 10 de julio de 1973, envases abiertos.

ARTÍCULO 3 En los casos que se requiera la autorización previa de la Junta Comunal, para el trámite del permiso, la misma deberá ser presentada mediante Resolución debidamente refrenda por el Presidente y el Secretario de la Junta.

Esta Resolución debe expresar la conformidad de la mayoría de los miembros de la Junta y el expreso señalamiento de que la ubicación del...

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