Resolución S.B.P. Nº 125-2009 de 20 de mayo de 2009, 'POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN NO. S.B. NO.7-84 DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1984, POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGÓ LICENCIA GENERAL A PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (BANISTMO) PARA LLEVAR A CABO EL NEGOCIO DE BANCA EN O DESDE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, Y SE CANCELA DICHA LICENCIA'.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S.B.P. No. 125-2009

(de 20 de mayo de 2009)

El Superintendente de Bancos,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.B.P. No. 199-2008 de 13 de agosto de 2008, esta Superintendencia autorizó la fusión entre HSBC BANK (PANAMÁ) S.A. y PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. mediante el denominado Convenio de Fusión y en virtud del cual el primero absorberá el segundo, quedando como sociedad sobreviviente;

Que de conformidad con el Artículo 22 del Acuerdo No. 1-2004 de 29 de diciembre de 2004, una vez concedida la autorización de la fusión por parte de la Superintendencia de Bancos, los solicitantes deberán completar todos los actos conducentes a la formalización de la fusión desde el punto de vista jurídico, administrativo y operativo, en un plazo no mayor de seis (6) meses, prorrogables a solicitud de la parte interesada debidamente sustentada, a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Autorización de Fusión;

Que según la citada disposición reglamentaria, además, una vez notificada la Resolución respectiva, corresponde a los Bancos solicitantes protocolizar e inscribir en el Registro Público el Convenio de Fusión en un plazo de hasta tres (3) meses contados a partir de la fecha de la Resolución, prorrogable a solicitud de la parte interesada;

Que a solicitud de HSBC BANK (PANAMÁ) S.A. y PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., esta Superintendencia, mediante Resolución S.B.P. No. 278-2008 de 29 de octubre de 2008 concedió prórroga hasta el 28 de febrero de 2009 para que dichas entidades bancarias completaran los actos conducentes a la formalización de la fusión desde el punto de vista jurídico, administrativo y operativo, así como para protocolizar e inscribir en el Registro Público el Convenio de Fusión;

Que HSBC BANK (PANAMÁ) S.A. y PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., a través de sus Apoderados Especiales, presentaron nueva solicitud de prórroga con fundamento en el Artículo 22 del Acuerdo No. 1-2004, para que se conceda una nueva prórroga hasta el 30 de junio de 2009 para inscribir el Convenio de Fusión entre ambas entidades bancarias, la cual fue autorizada mediante...

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