Resolución Nº 101 de 26 de noviembre de 2009, 'POR LA CUAL SE CONCEDE A LA SOCIEDAD B&B OVERSEAS, S.A., LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS'.

REP�BLICA DE PANAM�

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCI�N N� 101

PANAM�, 26 de noviembre de 2009.

LA DIRECTORA GENERAL

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante esta Autoridad Nacional de Aduanas por el licenciado Virgilio Puerta, en su calidad de apoderado legal de la empresa B & B OVERSEAS, S.A. sociedad an�nima debidamente inscrita a Ficha 302500, Rollo 46123, Imagen 29, de la Secci�n de Micropel�cula Mercantil del Registro P�blico, cuyo Presidente y Representante Legal es el se�or Manuel Alberto Bullen, var�n, paname�o, mayor de edad, con c�dula de identidad personal N� 8-121-934, ha solicitado que se le conceda a su poderdante licencia para dedicarse a las operaciones de tr�nsito aduanero internacional de mercanc�as, de conformidad con los art�culos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete N�41 de 11 de diciembre de 2002 y el Decreto N�130 de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa B & B OVERSEAS, S.A. debe cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias que determine la Autoridad Nacional de Aduanas, respecto de las operaciones de tr�nsito aduanero internacional de mercanc�as.

Que entre las obligaciones que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia est�n las siguientes:

  1. - La presentaci�n de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por el reembarque de las mercanc�as en tr�nsito.

  2. - El pago de la correspondiente tasa por cada embarque que se despache al exterior, aunque este se haya recibido en forma consolidada con otros embarques.

  3. - No se permitir� la introducci�n al territorio nacional de mercanc�as cuya importaci�n est� prohibida, as� como las de restringida importaci�n.

  4. - Las mercanc�as en tr�nsito s�lo pueden permanecer dentro de los recintos aduaneros hasta por tres (3) meses, salvo aquellas que se almacenen en dep�sitos comerciales de mercanc�as acogidos a la Ley N�6 de 19 de enero de 1961.

Que de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 129 del Decreto Ley N�1 de 13 de febrero de 2008, quien constituya una garant�a ante la Autoridad Nacional de Aduanas asegura el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado por todos los derechos, recargos, impuestos, tasas y dem�s contribuciones que se causen con motivo de la aplicaci�n de una destinaci�n aduanera, y las consecuencias que la infracci�n o incumplimiento de disposiciones le puedan acarrear por operaciones autorizadas.

Que para garantizar el cumplimiento de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR