Contrato Nº DAL-043-2005 de 15 de junio de 2006, ENTRE EL PATRONATO INSTITUTO ONCOLOGICO NACIONAL Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, PAA LA VENTA DEL EQUIPO ACELERADOR LINEAL DE UNA ENERGIA, CLINAC 600C/D VARIAN
CONTRATO Nº.DAL-043-2005
ENTRE EL INSTITUTO ONCOLÓGICO NACIONAL Y LA
CAJA DE SEGURO SOCIAL, PARA EL TRASPASO DEL EQUIPO ACELERADOR LINEAL DE UNA ENERGÍA, CLÍNAC 600C/D VARIAN
Entre los suscritos a saber: CAMILO ALLEYNE, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No.3-69-394, en su condición de PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PATRONATO DEL INSTITUTO ONCOLÓGICO NACIONAL, y actuando con base a la autorización que impartiera el Patronato de dicha Institución, según Ley No.11 del 4 de julio de 1984, contenida en la Resolución No.006 de 8 de febrero de 2006, en lo sucesivo denominado EL INSTITUTO ONCOLÓGICO NACIONAL, por una parte, y por la otra RENE LUCIANI L., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No.8-197-628, en su condición de DIRECTOR GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, debidamente autorizado para este acto por la Honorable Junta Directiva mediante Resolución No.37,155-2005-J.D. de 25 de agosto de 2005, quien en adelante se denominará LA CAJA, de común acuerdo convienen en celebrar el presente convenio, previa excepción de acto público, autorización de contratación directa y concepto favorable del Consejo Económico Nacional que consta en la Nota No…………de……de……… de 2005, para la transferencia del equipo ACELERADOR LINEAL DE UNA ENERGÍA, CLÍNAC 600C/D VARIAN, según las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA CAJA es propietaria del equipo ACELERADOR LINEAL DE UNA ENERGÍA, CLÍNAC 600C/D VARIAN”, adquirido a través del Contrato No.311933-99-D.C. suscrito con la empresa PROMED, S.A.
SEGUNDA: Declaran las partes que este equipo fue recibido completo y en buen estado en EL INSTITUTO ONCOLOGICO NACIONAL desde el 04 de junio de 2004, según consta en Informe de Recepción 002/04 expedido por el Departamento de Radioterapia de dicho centro hospitalario.
TERCERA: Las partes acuerdan que para cumplir con uno de sus objetivos primordiales que es el tratamiento y control del cáncer y enfermedades afines a toda la población no asegurada y asegurada, EL INSTITUTO ONCOLOGICO NACIONAL requiere adquirir un equipo de alta complejidad como es el Acelerador Lineal con el cual brindar el servicio de radioterapia que constituye la última tecnología a nivel internacional, para el tratamiento del cáncer.
CUARTA: Declara LA CAJA que para procurar un uso más eficiente de los recursos institucionales, se han incrementado los esfuerzos para diagnosticar la...
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