Resolución Final (Descargo) Nº 22-2006 de 2 de octubre de 2006, POR LA CUAL SE DECLARA QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL IMPUTABLE A MARIO PADILLA ARAUZ, CON CEDULA No. 8-421-195 Y GLORIA ISABEL DEL CID BUSTAMENTE, CON CEDULA No. 8-128-849.

RESOLUCION FINAL (DESCARGO) N°22 -2006

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, DOS (2) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006).

PLENO

LOURDES I. ARIAS

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Mediante Resolución de Reparos N°14-2003 de 14 de septiembre del 2003, esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad que le pueda corresponder a los ciudadanos Mario Padilla Araúz y Gloria I. Del Cid de Bustamante de generales conocidas en autos, por lesión al patrimonio del Estado.

El presente proceso de responsabilidad patrimonial, tiene como fundamento el Informe de Antecedentes N°62-07-99-DGA-DASS que contiene el resultado de la auditoría a las operaciones financieras y administrativas del Primer Ciclo de Tocumen.

La investigación cubrió el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 al 31 de agosto de 1998, señalándose una lesión patrimonial por la suma de cincuenta y cinco mil novecientos dos balboas con setenta y un centésimos (B/.55,902.71) más intereses por la suma de treinta y ocho mil trescientos diecisiete balboas con doce centésimos (B/.38,317.12) para un total de noventa y cuatro mil doscientos diecinueve balboas con ochenta y tres centésimos (B/.94,219.83), que se atribuyó a Mario Padilla Araúz, asistente administrativo, quien se desempeño como Contador del colegio.

Por su parte a la profesora Del Cid de Bustamante, quien fungió como Directora del plantel se le atribuyó una lesión patrimonial por cuarenta y cinco mil sesenta y seis balboas con noventa y tres centésimos (B/.45,066.93) más intereses por veintinueve mil setecientos cincuenta y seis balboas con ochenta y seis centésimos (B/.29,756.86) para un total de setenta y cuatro mil ochocientos veintitrés balboas con setenta y nueve centésimos (B/.74,823.79).

La Resolución de Reparos fue notificada personalmente a ambos procesados sin que se adujeran ni presentaran pruebas, no se designaron abogados defensores ni se produjeron alegatos.

En el presente proceso no se ha omitido el cumplimiento de solemnidades sustanciales que podrían dar lugar a su nulidad, por lo que a tenor del literal a) del artículo 36 del Decreto N°65 de marzo de 1990, se procede a emitir la correspondiente resolución de fondo, previo el siguiente análisis de las constancias procesales.

La auditoría examinó los pagos que se hicieron en el Primer Ciclo de Tocumen con dineros provenientes del Fondo de Matrícula, Depósitos a la Orden y Bienestar Estudiantil...

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