Resolución CNV Nº 361-08 de 19 de noviembre de 2008, 'POR LA CUAL SE IMPONE A LA SOCIEDAD PANAHOLDING GROUP, S.A. MULTA DE TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) POR LA NO PRESENTACIÓN DE SU INFORME DE ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL AL 30 DE JUNIO DE 2008'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 361-08

De 19 de noviembre de 2008

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Acuerdos No.2-2000 de 28 de febrero de 2000, No.8-2000 de 22 de mayo de 2000 y No.18-2000 de 11 de octubre de 2000 la Comisión Nacional de Valores adoptó las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros que deban presentar las personas sujetas a reporte, según el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

Que el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por la mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte.

Que de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en la presentación de Estados Financieros se sancionará acumulativamente así:

Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez (10) días hábiles de mora;

Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez (10) días hábiles de mora;

Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los siguientes días hábiles de mora, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por informe moroso.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, el 11 de junio de 2008 la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores remitió correo electrónico al Lic. Argelis Pinzón Gerente de Finanzas de la sociedad Panaholding Group, S.A. solicitándole, remitir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del mismo, las explicaciones por el cual el Informe de Actualización Trimestral correspondiente al periodo terminado el 30 de junio de 2008, no fue entregado dentro de la fecha establecida es decir 1 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo que establece el procedimiento, previa imposición de multa por la entrega tardía de los informes de Actualización, trimestrales y anuales a que se refiere dicho Acuerdo.

Que el 9 de septiembre de 2008, mediante correo electrónico el Sr. Guido Martinelli envío nota fechada 29 de agosto de 2008 en donde solicitaba una prórroga a la entrega de los Estados financieros trimestrales para el cierre del 30 de junio de 2008 de la sociedad Panaholding Group, S.A. e igualmente solicito una extensión hasta el 30 de septiembre, ya...

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