Resolución Nº 317 de 6 de agosto de 2008, 'POR LA CUAL SE CONCEDE A LA EMPRESA PANALPINA, S.A. RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS NO NACIONALIZADAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 317

PANAMÁ, 6 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas por el licenciado Moisés Granados Martínez, en calidad de Apoderado Especial, Vicepresidente y Representante Legal, en ausencia del titular de la empresa Panalpina, S.A., debidamente inscrita a la Ficha 29555, Rollo 1479, Imagen 258, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, solicita se le conceda a su representada renovación de licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías que llegan al país para ser reembarcadas, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº41 de 11 de diciembre de 2002 y el artículo 2º del Decreto No.130 de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa peticionaria debe cumplir con las obligaciones y disposiciones legales que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Aduanas, sobre las operaciones de tránsito de mercancías.

Que entre las obligaciones que señala nuestra legislación vigente, detallamos a continuación las siguientes:

  1. - La presentación de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por los impuestos y demás gravámenes que puedan causar las mercancías en tránsito.

  2. - El pago de una tasa de B/.1.25 por cada embarque que se despache al exterior.

  3. - El acarreo de las mercancías en tránsito deberá hacerse en transportes asegurados, en furgones para cargas internacionales con sellos de seguridad.

  4. - No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, conforme a lo estipulado por el artículo 2 del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959, la empresa Panalpina, S.A., consignó a favor del Ministerio Economía y Finanzas/Contraloría General de la República, la Fianza de Obligación Fiscal 1-97 Nº15-023535-8 de 9 de mayo de 2008, emitida por Aseguradora Mundial, S.A., por la suma de mil balboas con 00/100 (B/.1,000.00), que vence el 30 de mayo de 2011.

Que la empresa Panalpina...

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