Resolución de Gabinete Nº 83 de 19 de julio de 2007, "QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA A SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS / UNIDAD ADMINISTRATIVA DE BIENES REVERTIDOS Y LA SOCIEDAD PARADISE BEACH CORPORATION, PARA LA VENTA DE LAS PARCELAS DE TERRENO 3-A Y 4, UBICADAS EN KOBBE, CORREGIMIENTO DE VERACRUZ, DISTRITO DE ARRAIJAN, PROVINCIA DE PANAMA, POR UN VALOR TOTAL DE SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BALBOAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTESIMOS (B/.6,973,286.56 )."

MateriaFinanciero

RESOLUCION DE GABINETE No. 83

(de 19 de julio de 2007)

Que emite concepto favorable al Contrato de Compraventa a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas / Unidad Administrativa de Bienes Revertidos y la sociedad Paradise Beach Corporation, para la venta de las parcelas de terreno 3-A y 4, ubicadas en Kobbe, corregimiento de Veracruz, distrito de Arraiján, provincia de Panamá, por un valor total de seis millones novecientos setenta y tres mil doscientos ochenta y seis balboas con cincuenta y seis centésimos (B/.6,973,286.56)

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Gabinete No.108 de 27 de diciembre de 2005, transfirió al Ministerio de Economía y Finanzas las funciones de custodia y administración de los bienes propiedad de la Nación y la estructura de personal, así como las demás atribuciones que ejercía la Autoridad de la Región Interoceánica hasta el 31 de diciembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, modificada por la Ley 7 de 7 de marzo de 1995;

Que la extinta Autoridad de la Región Interoceánica suscribió el 17 de junio de 2003, con la sociedad Paradise Beach Corporation el Contrato de Arrendamiento, Desarrollo e Inversión No.430-03, el cual fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, el 28 de agosto de 2003, a través del cual se otorgó en arrendamiento el lote No.1-A y 1-B; y en arrendamiento, con opción de compra, los globos de terreno identificados como Parcelas 3-A y 4, para el diseño, construcción, operación y manejo de un proyecto ecoturístico y recreacional en Playa Kobbe;

Que el Contrato en referencia estableció, en la cláusula Vigésima, el derecho de la Arrendataria-Inversionista, de ejercer la opción de compra sobre los lotes 3-A y 4, la cual será ejercida sobre la base del valor refrendado que determinen las instituciones y cuya vigencia no podrá exceder de seis (6) meses. De igual manera, la cláusula Vigésima Primera, dejó establecido que la Arrendataria-Inversionista podrá ejercer su derecho a la opción de compra sobre los lotes antes descritos, cuando haya realizado la inversión total del proyecto Ecoturístico y Recreacional Playa Kobbe y que la misma abonará, al momento de la firma del Contrato, el veinte (20%) por ciento de su valor de venta, y el ochenta (80%) por ciento restante será garantizado mediante la presentación de una...

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