Resolución Nº 002-07 de 6 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE ADOPTA EN TODAS SUS PARTES EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOTE DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN"

RESOLUCIÓN N°002 -07

(6 de julio de 2007)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Junta Directiva N° 04-85, de 21 de noviembre de 1985, se estableció el canon de arrendamiento de lote en la Zona Libre de Colón.

Que el canon de arrendamiento establecido ha sufrido modificaciones en los años 2005 y 2006, mediante las Resoluciones de Junta Directiva N° 005-2005 y 001-2006, respectivamente.

Que en la Zona Libre de Colón actualmente el Contrato de Arrendamiento de Lote, está regido por las cláusulas contractuales que consienten las partes en el documento que formaliza el contrato y no se ha establecido un procedimiento para su otorgamiento y ejecución.

Que la Ley 38 de 2000, en su artículo 38, faculta a las entidades públicas, cuando deban resolver una serie de numerosos expedientes homogéneos, a establecer procedimientos, formularios impresos y otros documentos que permitan el rápido despacho de los asuntos.

Que de acuerdo al Artículo 19 del Decreto Ley N°18 de 1948 y sus modificaciones le corresponde a la Junta Directiva dictar los reglamentos de la Institución y, en cumplimiento de la norma citada, el proyecto de reglamento fue discutido en la sesión de Junta Directiva del 28 de junio de 2007.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

ADOPTAR en todas sus partes el Reglamento para el otorgamiento del Contrato de Arrendamiento de Lote, como se establece a continuación:

"Reglamento para el otorgamiento del Contrato de Arrendamiento de Lote de la Zona Libre de Colón"

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

El presente reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el contrato de Arrendamiento de Lote en la de la Zona Libre de Colón.

Artículo 2

Para los efectos del presente reglamento regirán los siguientes términos y definiciones:

Arrendamiento de Lote: contrato celebrado entre una empresa y la Zona Libre de Colón, donde la Zona Libre de Colón se obliga a dar el uso o goce de un área determinada por un término no menor de un año y no mayor de 20 años y la empresa a pagar un precio cierto por el derecho otorgado.

Clave de Operación: regirán las mismas definiciones establecidas en la Resolución de Junta Directiva N°06-06 de 19 de junio de 2006.

Depósito de Garantía: suma de dinero entregada de manera anticipada que garantiza las obligaciones contraídas con la Zona Libre de Colón. El depósito de garantía es el equivalente a la suma de tres meses de alquiler, de acuerdo a la tarifa establecida.

Ubicación Legal: la dirección establecida en cualquiera de los tipos contractuales suscritos con la Zona Libre de Colón.

Artículo 3

Le corresponderá suscribir un contrato de arrendamiento de lote a todas aquellas empresas que sean beneficiarias de la autorización que corresponda, para la compra de mejoras o la adjudicación de un área en arrendamiento. CAPITULO II.

Derechos y Obligaciones

Artículo 4

Cuando se trate de adjudicación de un área la empresa interesada deberá hacer su solicitud mediante nota a la Zona Libre de Colón, firmada por el representante legal o persona legalmente autorizada para dicho acto, y deberá adjuntar:

Original del certificado de Registro Público donde consta la representación legal, con una vigencia no mayor a tres meses.

Fotocopia del pacto social de la empresa arrendataria.

Paz y salvo de la Zona Libre de Colón.

El anteproyecto de la obra a desarrollar.

Artículo 5

Cuando se trate de la compra-venta de mejoras, es obligación de las empresas ofrecer por escrito la primera opción de compra de dichas mejoras a la Zona Libre de Colón y en el caso de que la Institución decline la referida opción, solicitar la autorización para venderlas a un tercero, para lo cual deberá adjuntar a su nota:

Original del certificado de Registro Público donde consta la representación legal, con una vigencia no mayor a tres meses, de ambas empresas.

Fotocopia del pacto social de la empresa compradora.

Paz y salvo de la Zona Libre de Colón de ambas empresas.

Certificado del Registro Público donde se acredite la propiedad del bien.

Artículo 6

La empresa arrendataria tendrá derecho a que se le reconozca su inversión, mediante la figura denominada "Lease-Back", de acuerdo a lo establecido en la...

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